VISTO
La Ley 11.134 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por la que se modifica el Artículo 14º – Capítulo II – Asistencia Social y Laboral – Título II – Normas Especiales – de la Ley 10.592 – Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas – el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 14º: “El Ministerio de Acción Social promoverá la creación de Cooperativas y otras formas de producción que permitan la incorporación de Discapacitados al mercado Laboral competitivo, en las áreas urbanas y rural. El Estado provincial dará prioridad al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento de sus Organismos, a la producción de referencia en todos los casos de igual o inferior costo”;
Que por la misma Ley incorporase como Inciso s) del Artículo 206º del Decreto Ley 7.765, Ley de Contabilidad, (con las modificaciones de las Leyes 7.808 y 8.060 y los Decretos- Leyes 8.622/76; 8.789/77; 8.813/77; 8.974/78; 9.288/79; 9.344/79 y 9.670/81, el siguiente:
ARTÍCULO 26º: s) La compra de bienes y/o transmisión de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces;
Que por el Artículo 3º de la misma Ley 11.134, se incorpora como Inciso 11) del Artículo 156º del Decreto-Ley 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades. (Texto según Decreto-Ley 9443/79) el siguiente:
ARTÍCULO 156º: 11) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces. Y;
CONSIDERANDO
Que es una necesidad la incorporación al mercado laboral, de personas Discapacitadas a fin de lograr su inserción en la sociedad y evitar una injusta discriminación;
Que mediante legislaciones adecuadas, se amplía la posibilidad de lograr los objetivos no sólo humanitarios y de solidaridad, sino también los objetivos éticos y morales que reclama nuestra sociedad para con los Discapacitados;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a la Ley 10.592 y su modificatoria Ley 11.134 del Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, sancionada por la Legislación de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12 de Septiembre de 1991.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo dará prioridad al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento de la Municipalidad en todas sus área, a la producción y/o contratación de servicios, producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada en la Municipalidad de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 3º: Se considera dicha prioridad en similares condiciones de calidad y precio.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 2.643
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1992.







