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ORDENANZA Nº 2.649

VISTO

El Expediente HCD. Nº 1.220-C-92, iniciado por la Comisión de Fomento del Barrio Hipólito Yrigoyen y Sala de Primeros Auxilios y el Expediente HCD. Nº 1.237-S-92, iniciado por Siri, Rubén y la preocupación  de quienes conforman el Cuerpo Deliberativo; y

CONSIDERANDO

Que es necesario dar una pronta solución a los vecinos de la Avenida Libertad, Boulevard 1, en cuanto a circulación vehicular, peatonal y a la arboleda que acompaña esa arteria;

Que se han sucedido hasta la fecha varios y graves accidentes de distinta magnitud, cobrando algunos de ellos vidas humanas;

Que es vía obligatoria de cortejos fúnebres hacia la necrópolis y utilizada como acceso a la ruta;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Realícese a través del Departamento Ejecutivo – Dirección de Obras Públicas – la bajada de los niveles de los laterales de la cinta asfáltica de la Avenida Libertad desde Avenida 25 de Mayo hasta Avenida Julio A. Roca.

ARTÍCULO 2º: Realícese la determinación y fijación de las paradas correspondientes a la Línea de Colectivos “17 de Octubre” de acuerdo  la Ordenanza que autoriza su circulación, construyendo la Dirección de Obras Públicas las dársenas que permitan evitar que los micros estacionen sobre el asfalto ante el descenso y ascenso de pasajeros, fijando la Dirección de Espacios Verdes los árboles que se deberán retirar para su construcción como así también los que obstruyan la visibilidad ante el acceso a las esquinas del Boulevard por las calles transversales.

ARTÍCULO 3º: Realícese una línea de cordón cuneta y senda peatonal iluminada sobre la mano correspondiente a la numeración par desde Calle 52 a Calle 64 para el tránsito peatonal.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese la presente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la señalización del acceso de la Ruta por la Avenida 9 de Julio a fin de evitar que se considere como tal al Boulevard 1.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRESE BAJO Nº 2.649

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.

 

 

 

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