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ORDENANZA Nº 2.652

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.509/18.-

 

MODIFICADA POR ORDENANZA 2.957

VISTO

Que las Manzanas catastrales ubicadas en el Boulevard Uruguay y Pedro Amirín han sido señaladas en el estudio realizado por la Dirección de Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires como Espacio Verde; y

CONSIDERANDO

Que una de las responsabilidades que tenemos como gobernantes es la protección y preservación del medio ambiente en todos sus aspectos;

Que nuestra Ciudad necesita propender a la creación de espacios verdes, mediante una adecuada forestación dentro del área urbana que a su vez pueda servir a fines recreativos y de esparcimiento;

Que por otra parte la recordación del Vº Centenario del Descubrimiento de América, debe servirnos como elemento de reflexión y como estímulo para realizar acciones tendientes a preservar la vida y a conquistar el equilibrio ambiental y como consecuencia de este acto reflexivo sería oportuno dejar testimonios concretos de ello a las generaciones venideras, y una manera ideal de efectivizar tales conceptos y de otorgar real magnitud al sentido supremo de la vida sería que, por cada niño que nazca dentro del Partido de Coronel Pringles, se plante un árbol en el espacio citado por estos considerandos, hasta ocupar la superficie total del mismo;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Créase el PARQUE DEL Vº CENTENARIO  en las Manzanas identificadas Catastralmente como Circunscripción XIII – Sección F – Manzana 550, 551 – exceptuando el Solar Sur – 527 y 528 plantándose un árbol por cada niño que nazca en el Partido de Coronel Pringles hasta ocupar la superficie total de las mismas.

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Espacios Verdes a realizar el trazado, planificación y determinación de las especies a plantar invitando a participar al Club Argentino de Jardinería y a Instituciones afines.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo proporcionará los árboles y reglamentará la forma de convocar a los padres de los niños y la fecha de plantación de los arboles teniendo en cuenta el Registro de Nacimientos.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.652

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.

 

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