VISTO Y CONSIDERANDO
Que en los últimos años el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A), ha tenido una propagación geométrica en el mundo entero, siendo objeto de intensos estudios e investigaciones científicas por la implicancia devastadora que arroja sobre la humanidad;
Que la Organización Mundial de la Salud da cuenta en sus estadísticas de un alarmante aumento de casos de SIDA en nuestro país (217%-1989) comprobándose que ese incremento progresivo de infecciones por HIV y de enfermos de SIDA se da no sólo en el número total de casos anuales, sino también en su dispersión geográfica, que ocupa todo el territorio de la República, no escapando, obviamente nuestra Provincia, ni en el futuro, nuestro Partido;
Que hoy la única forma efectiva de combatir el mal, es realizar acciones preventivas que procuren evitar nuevos contagios y que de tal forma nuevos enfermos se conviertan en portadores, realizando una propagación geométrica a afectados;
Que, de hecho alguno de los modos de transmisión de HIV resulta del comportamiento privado de las personas, siendo un medio singularmente eficaz para combatir la propagación, establecer como principio la participación voluntaria, fomentándose a tal efecto la educación sanitaria la población;
Que siguiendo las conclusiones y recomendaciones de la reunión de la Organización Mundial de la Salud (Ginebra, 20 y 21 de Mayo de 1987), toda acción que se genere tendiente a reducir la propagación del virus, tendrá mayores probabilidades de lograrse gracias a los cambios de comportamiento de la población mediante el fácil acceso a la educación a título voluntario, más que por medidas obligatorias de detección;
Que si bien en nuestro Partido no tenemos hasta la fecha ningún caso detectado o denunciado, debemos encontrarnos preparados a enfrentar este flagelo, desarrollado una planificación adecuada en lo atinente a los proyectos tanto de prevención como de lucha contra la enfermedad;
Que con ese sentido hemos considerado la creación de un organismo de asesoramiento y coordinación (Equipo Interdisciplinario Salud-Educación-Cultura) de toda acción en curso dirigida a la capacitación del personal de salud, como componente esencial en la lucha contra el SIDA, a su prevención, perfeccionamiento y atención medica de los afectados, difusión y métodos de divulgación de las normas y conductas destinadas a prevenir el contagio del HIV;
Que un Centro de Referencia para la lucha contra el SIDA, brindaría los elementos apropiados para la lucha eficaz contra el mal, el permanente análisis, actualización y perfeccionamiento que la problemática demanda, funciones éstas que excedería el marco de nuestra labor, toda vez que la pretensión de elaborar una norma jurídica rígida, no sería lo suficientemente abarcativa y dinámica que las implicancias de esta enfermedad requiere;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease en el ámbito del Hospital Municipal el Centro de Referencia de lucha contra el S.I.D.A.-
ARTÍCULO 2º: El Centro de Referencia estará integrado por un médico, un bioquímico, un odontólogo y una enfermera que designe la Asociación de Profesionales del Hospital Municipal y el Consejo Técnico Asesor, eligiendo entre ellos el responsable de la conducción del Centro, estará conformado además por un miembro representante del Consejo Escolar, uno de la Dirección de Acción Social y otro de Cultura.
ARTÍCULO 3º: Serán sus funciones además de otras que estive conveniente en el devenir de las circunstancias los siguientes:
- Asesorar en la tarea de coordinación y asesoramiento en las acciones dirigidas al diagnostico y atención.
- Colaborar con la tarea de coordinación y asesoramiento en las acciones dirigidas al diagnostico y atención.
- Desarrollar en forma prioritaria programas de capacitación de personal de salud, de agentes multiplicadores dependiente de la Dirección de Salud, Acción Social y Cultura, y efectores educativos del Partido de Coronel Pringles.
- Difundir programas en los establecimientos de nivel secundario y en las comisiones barriales.
- Elaborar un programa vertical de detección precoz, prevención y tratamiento del SIDA, escalonadamente y sujeto a las posibilidades presupuestarias atendiendo a facilitar los medios diagnósticos oportunos. Dicho programa deberá incluir específicamente a las siguientes tareas:
- Informar a todo portador sano o enfermo y a su núcleo familiar más intimo las características infecto-contagiosas de la enfermedad, las vías de transmisión, la obligación de controles periódicamente y de recibir tratamiento adecuado.
- Llevar el registro de portadores, sanos y enfermos infectados de S.I.D.A.
- Todo portador sano o enfermo detectado se mantendrá en el anonimato, a tal efecto se arbitrarán las medidas necesarias para que su identificación se mantenga bajo secreto profesional y de denuncia obligatoria.
- Solicitar cooperación, a los efectos de una fluida comunicación, a otros Centros de Referencia o investigación, provinciales o Nacionales que permita la permanente actualización y la más correcta recopilación de datos.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.653
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.-







