EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédase al FORTÍN TRADICION Y LIBERTAD permiso precario de uso y ocupación, y por tanto revocable en cualquier tiempo, de una fracción de la Chacra 332 identificada en el plano, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: La Entidad beneficiaria destinará el predio a la creación de un Complejo de deportes hípicos, dejándose expresamente establecido que no deberá realizar instalaciones de carácter permanente.
ARTÍCULO 3º: El plazo de la tenencia será por un plazo máximo de cinco (5) años y se extinguirá por los siguientes supuestos: disolución de la Entidad, imposibilidad de cumplimiento del objeto de la cesión, revocación, cambio de destino, daño deliberado en el bien por acción u omisión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4º: Declárese eximido al FORTÍN Y LIBERTAD de la obligación del pago del canon que corresponda.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.654
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.







