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ORDENANZA Nº 2.658

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribirse el Convenio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por la conservación de los caminos de tierra de la Red Provincial.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.658

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1992.-

 

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