VISTO
La Ordenanza Nº 2.235 que exige a los propietarios de inmuebles, la construcción o mejoramiento de veredas; y
CONSIDERANDO
Que para ello los propietarios deben efectuar trabajos por su exclusiva cuenta y cargo, compensando el Municipio parcialmente al contribuyente que se encuentre en las disposiciones de la Ordenanza en cuestión, con la eximición del pago “total de las tasas por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios, por el período de tiempo que falte para completar el Ejercicio Fiscal a partir de la certificación de obra”;
Que debido a la concesión otorgada a la Cooperativa Eléctrica Limitada del Servicio Sanitario y el cobro del servicio de Alumbrado Público, la Municipalidad pierde su posibilidad de cumplir con la eximición establecida en el Artículo 5º de tal Ordenanza, haciéndose necesario por ende, reformar ese método de compensación;
Que asimismo, se observa un principio de inequidad en el mismo Artículo antes señalado, toda vez que el beneficio es sustancial para quien ejecute la construcción o mejorado de su vereda al inicio del Ejercicio Fiscal, resultando casi exiguo para aquel contribuyente que realice la obra a fines de año, resaltando que en definitiva lo que pretendemos es estimular al vecino para que contribuya al embellecimiento e higiene de nuestra ciudad, compensándolo de alguna forma por su esfuerzo económico;
Que por otra parte, atento a no estar contemplada en el Artículo 3º, la responsabilidad de evaluación y aplicación de la Ordenanza por dependencia ejecutiva alguna, creemos necesario que la Dirección de Obras Públicas tenga a su cargo dicha función:
Por ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.235 agregando al final del párrafo: “dicho relevamiento deberá elevarse a la Dirección de Obra Públicas para su evolución y pronta aplicación”.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, el final de obra establecido en el Artículo 4º, será certificado en el mes de Enero del Ejercicio Fiscal siguiente a la conclusión de la obra, asegurando que la exención que se otorgue sea por período Fiscal completo. El Departamento Ejecutivo podrá a su criterio, prorrogar automáticamente tal exención por un Período Fiscal adicional.
En ningún caso la exención podrá superar el monto de obra. Además para acceder al beneficio, el monto a invertir en la construcción o refacción no podrá ser inferior al valor de las tasas municipales que tribute la propiedad en un cuatrimestre.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.659
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1992.-







