VISTO y CONSIDERANDO
Que es una atribución de este Cuerpo crear normas que se refieran a la seguridad pública;
Que no sólo es un derecho sino un deber ocuparse de la seguridad de nuestro pueblo;
Que nuestra responsabilidad es a su vez mayor siempre que la ciudanía nos ha honrado con su mandato;
Que el ejercicio responsable de nuestro mandato hace que pergeniemos las normas necesarias para la seguridad y tranquilidad de nuestros vecinos;
Que todos los Boulevares de nuestra ciudad como así también de nuestra ciudad como así también algunas calles, en ciertas ocasiones son utilizadas consciente o inconscientemente por algunos conductores para transitar a velocidades que no son las adecuadas;
Que uno de los medios para que los conductores circulen a menor velocidad y con más precaución es la construcción de obstáculos llamados “loma de burro”;
Que dichos obstáculos, contando con la debida señalización, no constituyen peligro alguno para los conductores ni para sus vehículos;
Que seguramente estas “lomas de burro” serán un canal adecuado y razonable para reducir el número de accidentes de tránsito;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Constrúyanse en el Boulevard 1 y Boulevard 13, lomas de burro.-
ARTÍCULO 2º: Dótense a cada una de ellas de su correspondiente señalización.
ARTÍCULO 3º: La distancia entre una y otra, como así también su exacta ubicación y dimensión, deberá ser evaluada y resuelta por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.660
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1992.-







