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ORDENANZA Nº 2.664

VISTO

Que la Municipalidad de Coronel Pringles cuenta con una zona delimitada por el Boulevard 40, Boulevard 0, Calle 48 y Ruta 85, denominada “Parque Industrial”;

Que si bien el área está delimitada en su perímetro, solamente está subdividida en parcelas, con planometría aprobada por la Dirección de Geodesía, el sector ubicado al sur-este del Arroyo Pillahuincó, faltando aún la aprobación de subdivisión del Sector Noroeste por haber exigido Geodesia conforme a nuevas normativas, cierta infraestructura de servicios para aprobarlo;

Que el área que abarca el Parque Industrial carece de los servicios de electricidad, agua potable y gas natural;

Que en oportunidades anteriores se han elaborado proyectos que han avanzado en la parte técnica, luego se han detenido en la etapa de ejecución, como lo avalan los planes existentes; y

CONSIDERANDO

Que en nuestra Ciudad es una necesidad imperiosa la creación de nuevas fuentes de trabajo a fin de lograr su crecimiento;

Que para ello se hace indispensable llevar a cabo desde el Municipio una política decididamente agresiva alentando y buscando las inversiones necesarias para la radicación de industrias que absorban la mano de obra excedente en la actualidad;

Que el futuro de nuestra juventud se ve comprometido, si en nuestra Ciudad no se inician emprendimientos industriales que posibiliten una salida laboral en nuestro medio evitando la emigración de los jóvenes, especialmente aquellos que egresan de las escuelas de Formación Profesional, de la ENET, de la Escuela Agrotécnica y del ciclo Secundario Normal y que no cuentan con los recursos económicos necesarios para continuar carreras universitarias como así también de aquellos que egresan de las Universidades;

Que si realmente existe la decisión de salir al encuentro de las inversiones serias y de importancia que se requieren para estos emprendimientos industriales, es indispensable poder ofrecer al menos una infraestructura de servicios en el sitio de radicación, dado que estas son evaluadas y sumamente valoradas por los posibles inversores en el momento de tomar sus decisiones;

Que todo el esfuerzo que realice el Municipio para dotar al Parque Industrial de los servicios de agua, electricidad y gas natural, redundará en beneficio de toda la comunidad de Pringles, ya que es intervenir para el futuro de nuestros hijos y de nada serviría entonces la inversión en educación que llevan a cabo hoy, con gran esfuerzo los padres, si en el mañana estos jóvenes no tienen dónde desarrollar una actividad laboral que los retenga en nuestro medio y dentro de su grupo familiar;

Que dada la complejidad técnico-financiera de la presente, es estima conveniente su ejecución en cuatro etapas a saber:

PRIMERA ETAPA: ELECTRICIDAD              

La prioridad en la ejecución de este servicio se basa en el hecho que la Municipalidad de Coronel Pringles cuenta con casi todos los materiales necesarios para su ejecución y el compromiso de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, de efectuar los trabajos de instalación, por lo que surge que para esta primera etapa, la planificación financiera es mínima y no afectará en demasía al Municipio, lo que hace posible en el corto plazo su realización;

Técnicamente, en la Cooperativa Eléctrica, obra un expediente con toda la documentación referida a este proyecto de electrificación, que fuera elaborado en su oportunidad, lo que obviamente dinamitaría se ejecución.-

SEGUNDA ETAPA: AGUA POTABLE

Para llevar a cabo esta obra se requiere una inversión por parte de la Municipalidad de cierta importancia lo que nos lleva a pensar en la creación de un destinado exclusivamente a tal efecto, que sea proveniente de las coparticipaciones que recibe el Municipio tanto de la Provincia como de la Nación, a fin de no afectar la capacidad contributiva de la población;

En el aspecto técnico, el Municipio cuenta en su área de Obras Públicas, con el personal idóneo  para realizar el estudio y planificación de la obra, en consulta con la Cooperativa Eléctrica, prestadora del servicio en el área urbana, quienes apreciarán la posibilidad de extensión de la red o una perforación dentro del Parque Industrial y el correspondiente depósito;

TERCERA ETAPA: GAS NATURAL

Es sin duda la ejecución de esta obra la más costosa, por lo mismo se requiere de un análisis de alternativas financieras que puedan hacer posible su realización sin afectar en exceso al Municipio. Dentro de esas alternativas, en principio la más válida es la de gestionar, ante las Autoridades de la Provincia de Buenos Aires, la financiación de esta obra, fundamentando esta gestión en el hecho que la Provincia de Buenos Aires cobra en todo su ámbito al usuario del servicio de gas, un impuesto del 3% sobre lo facturado por consumo y esa recaudación debe ser destinada a obras de gas dentro de la Provincia, según la Ley 9.226 sancionada en 1979 y aún vigente;

En relación  la proyección técnica, fue realizado un proyecto en el año 1987 por la Empresa Gas del Estado, el que se podría utilizar actualizándolo adaptado a las nuevas normativas de la empresa.-

CUARTA ETAPA: SUBDIVISÓN POR PARCELAS DEL SECTOR NOROESTE

El área que abarca el Parque Industrial está dividido naturalmente por el cauce del arroyo Pillahuincó en dos sectores, el Sur, Este y el Noroeste. El primer sector ya está subdividido en parcelas con el correspondiente plano aprobado por la Dirección de Geodesia. Falta por lo tanto, la aprobación del plano de subdivisión del sector noroeste, pero para ello Geodesia, conforme a las nuevas normas, exige una infraestructura de servicios que el área no posee y que recién se le dotará cuando se ejecuten las anteriores etapas;

Por esta razón se deja este trámite para lo último, estimándose conveniente trabajar en base a los planos ya existentes a fin de hacer una evaluación actualizada del proyecto;

Que si bien para la ejecución de las obras que se han detallado, se proponen cuatro etapas definidas en un orden, ello no quita que si se avalan los aspectos financieros, las mismas se pueden llevar a cabo en otro orden o también se realicen a la vez o más;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Coronel Pringles ejecutará la obra para dotar de los servicios de Electricidad, Agua Potable y Gas natural al Parque Industrial de nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo gestionará ante la Dirección de Geodeseia de la Provincia de Buenos Aires, la aprobación del plano de subdivisión por parcelas, correspondientes al sector  Noroneste del Parque Industrial.

ARTÍCULO 3º: A efectos de cumplimentar los Artículos 1º y 2º de la presente, del Departamento Ejecutivo gestionará ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y sus entes correspondientes de financiación de las obras.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.664

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1992.-

 

 

 

 

 

 

 

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