VISTO
Que en el día de la fecha operada en el vencimiento para el pago de la Tasa por el Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y que muchos vecinos no han recibido las facturas correspondientes, conforme a consultas que nos formularan; y
CONSIDERANDO
Que a efectos que estos vecinos puedan dar cumplimiento dentro de los plazos establecidos, a sus obligaciones contributivas y posibilitarles no entrar en mora con la Municipalidad y además hacerles perder el beneficio del 30% de descuentos por estar en el día en plago;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórgase una prórroga hasta el día de Agosto de 1992 para efectuar los pagos correspondientes a la cuarta cuota de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, cuyo vencimiento operaba el día 20 de Agosto de 1992.
ARTÍCULO 2º: Dese publicidad de la presente por los medios Periodísticos locales.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.666
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1992.-







