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ORDENANZA Nº 2.670

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.391.-

 

VISTO

Que históricamente los pueblos, las comunidades, reconocen y valoran el accionar desarrollado por los ciudadanos al bien común; y

CONSIDERANDO

Que el otorgamiento de un título honorifico resultaría válido para iniciar una nueva forma de reconocimiento a aquellos ciudadanos destacados por su compromiso y participación activa en su pueblo e instituciones, y que hayan desarrollado una extensa acción ciudadana;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Créase el título de “CIUDADANO SOBRESALIENTE” que será otorgado a quien resulte nominado por la elección de asociaciones e instituciones de bien público del Partido de Coronel Pringles, entre aquellas personas que por su participación activa y comprometida con el pueblo y sus instituciones haya desarrollado una intensa y rica acción ciudadana.

ARTÍCULO 2º: Todas las instituciones de bien público participantes elegirán un candidato durante el mes de Agosto y enviarán su voto un sobre cerrado a este Honorable Concejo Deliberante, quien estará a cargo del recuento de los mismos, resultando elegido quien obtuviere la mayoría.-

ARTÍCULO 3º: Queda vacante la nominación si ningún candidato obtuviera como mínimo seis (6) votos. En caso de empate, todas las instituciones participantes emitirán un nuevo  voto  para elegir entre los candidatos que se encontraren en dicha situación.

ARTÍCULO 4º: Cada institución participante tendrá un voto.

ARTÍCULO 5º: Los Presidentes de cada Bloque conjuntamente con el Presidente del Honorable Concejo Deliberante harán el recuento de los votos y comunicarán el resultado a la Primera Sesión Ordinaria que se celebre en el mes de Septiembre.

ARTÍCULO 6º: Este reconocimiento al Ciudadano Sobresaliente, se llevará a cabo en una Sesión Especial de este Honorable Concejo Deliberante a ese sólo efecto y coincidirá con la fecha del aniversario de la Fundación Pringles.

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.670

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DICISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1992.

 

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