Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.671

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN  EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébense los Convenios de “Cooperación Recíproca” celebrados entre la Municipalidad y las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educacionales de nivel secundario del Partido de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2º: El convenio marco de Cooperación Recíproca forma parte del cuerpo de la presente Ordenanza, como Anexo I.-

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo preverá las Partidas necesarias para la atención de los gastos que pudiera demandar el presente Convenio.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.671

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DICISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1992.

Print Friendly, PDF & Email