EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébense los Convenios de “Cooperación Recíproca” celebrados entre la Municipalidad y las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educacionales de nivel secundario del Partido de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: El convenio marco de Cooperación Recíproca forma parte del cuerpo de la presente Ordenanza, como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo preverá las Partidas necesarias para la atención de los gastos que pudiera demandar el presente Convenio.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.671
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DICISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1992.







