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ORDENANZA Nº 2.685

VISTO

La Ordenanza Nº 2.364 y;

CONSIDERANDO

Que dicha Ordenanza contempla la cobertura por parte de la Municipalidad del equivalente a 300m3 de gas durante los bimestres Mayo – Junio y Julio-Agosto, para las salas periféricas de asistencia primaria de la salud;

Que el Hogar del Pensionado y Jubilado aloja importante cantidad de personas de recursos económicos limitados;

Que por razones de edad deben obligatoriamente contar con un mínimo de confort a través de calefacción en los meses más rigurosos del invierno;

Que el pago de las facturas de gas de los bimestres de mayor consumo, significa una erogación sumamente importante para dicha entidad;

Que si no fuera por la existencia de dicho Hogar, en muchos casos la Municipalidad tendría que hacerse cargo  de la asistencia de quienes allí se encuentran alojados;

Por ello,

El Honorable Concejo Deliberante  de Coronel Pringles, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Incorpórese como Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.364, el siguiente: “La Municipalidad tendrá a su cargo la cobertura  del importe correspondiente al consumo de gas del Hogar del Pensionado y Jubilado de los bimestres Mayo-Junio y Julio-Agosto.

Artículo 2º: Cursar copia de la presente a las autoridades de la institución beneficiada para su toma de conocimiento.

Artículo 3º: El Artículo 4º de la Ordenanza mencionada pasará  a ser el Artículo 5º.

Artículo 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.685

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1992.

 

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