VISTO
La Ordenanza Nº 2.364 y;
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza contempla la cobertura por parte de la Municipalidad del equivalente a 300m3 de gas durante los bimestres Mayo – Junio y Julio-Agosto, para las salas periféricas de asistencia primaria de la salud;
Que el Hogar del Pensionado y Jubilado aloja importante cantidad de personas de recursos económicos limitados;
Que por razones de edad deben obligatoriamente contar con un mínimo de confort a través de calefacción en los meses más rigurosos del invierno;
Que el pago de las facturas de gas de los bimestres de mayor consumo, significa una erogación sumamente importante para dicha entidad;
Que si no fuera por la existencia de dicho Hogar, en muchos casos la Municipalidad tendría que hacerse cargo de la asistencia de quienes allí se encuentran alojados;
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese como Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.364, el siguiente: “La Municipalidad tendrá a su cargo la cobertura del importe correspondiente al consumo de gas del Hogar del Pensionado y Jubilado de los bimestres Mayo-Junio y Julio-Agosto.
Artículo 2º: Cursar copia de la presente a las autoridades de la institución beneficiada para su toma de conocimiento.
Artículo 3º: El Artículo 4º de la Ordenanza mencionada pasará a ser el Artículo 5º.
Artículo 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.685
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1992.







