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ORDENANZA Nº 2.700

EN VIGENCIA ORDENANZA 3.771- (DEROGA TODA OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA)

LA ORDENANZA 1.818 SE HALLA DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 3.771

 

 

VISTO

Que en la Ordenanza No.1818, “Reglamento del Hospital Municipal” no se especifica período alguno de vencimiento  para los cargos de Jefe y Asistente de los distintos servicios cubiertos mediante designación por concurso; y

CONSIDERANDO

Que creemos conveniente modificar la misma, asignando un plazo de duración de los cargos señalados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Modifícase el Artículo 35o. de la Ordenanza No.1818, agregando a continuación: “Los Jefes y Asistentes así asignados tendrán una duración en sus cargos de 4 años. Vencido ese plazo, se deberá concursar tal jefatura y correspondiente Asistente.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.700.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.-

 

 

 

 

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