VISTO
La necesidad de que en las distintas comunidades del Partido de Coronel Pringles se posibiliten, se canalicen y se desarrollen las distintas potencialidades productivas de las nuevas generaciones; y
CONSIDERANDO
Que la función básica del Municipio es responder a las necesidades de las distintas comunidades del Partido y en particular, de los jóvenes;
Que pensando en su futuro, el de su familia y en el de la comunidad toda no encuentran aliento, contención ni canalización de sus inquietudes productivas;
Que no existe una estrategia comunitaria al respecto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase la creación del ESPACIO DE ENCUENTRO PARA LOS JOVENES PRODUCTORES (E.E.J.P.), Asociación Civil sin fines de lucro, integrado por:
.Jóvenes productores y futuros jóvenes productores.-
.Municipalidad (por intermedio del CIPA o miembros del Honorable Concejo Deliberante).-
.Asociaciones intermedias (INTA, CREA, Cooperativas, Sociedad Rural) del Partido.-
.Comunidad en general,
DE ACUERDO AL ANEXO I QUE SE ADJUNTA A LA PRE SENTE.-
ARTICULO 2o: Serán sus funciones básicas:
.Promover, contener, asesorar y canalizar las inquietudes productivas de los jóvenes, entendiendo por cada una ellas:
PROMOVER: Realizando tareas de difusión, concientización y aliento a los jóvenes de las distintas comunidades del Partido.-
CONTENER: Facilitar la adquisición de recursos humanos, material y de Capital a los jóvenes productores y realizar el contralor de los mismos.-
ASESORAR: Poner a disposición de los jóvenes productores la información técnica adecuada de acuerdo al tipo de emprendimiento que los mismos deseen realizar.-
CANALIZAR: Las inquietudes de los jóvenes generando un espacio de encuentros, discusión y concreción de las metas que se fijen.-
ARTICULO 3o: Serán funciones, atribuciones y responsabilidades de los jóvenes productores:
.Participar en forma activa en el E.E.J.P.;
.Llevar adelante sus producciones personales o comunitarias en forma responsable en el desarrollo y resultado de los mismos.-
ARTICULO 4o: Serán funciones del Municipio: Facilitar un lugar para los encuentros del E.E.J.P.; participar en forma activa en el E.E.J.P.; gestionar ante los organismos correspondientes, por ejemplo, líneas de créditos blandos, uso de tierras fiscales, exenciones impositivas, etc.; gestionar ante las Asociaciones intermedias la posibilidad de participación en el E.E.J.P.; poner a disposición cuando así le sea requerido y se considere conveniente, brindar asesoramiento legal, administrativo, técnico, contable, etc..
ARTICULO 5o: Serán funciones de la comunidad en general:
. Acompañar a los jóvenes en sus emprendimientos;
.Sumar esfuerzos para posibilitar una continua promoción del E.E.J.P..-
ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.702.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.-







