EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Apruébanse los montos fijados por la Asociación de Martilleros Públicos de Coronel Pringles, conforme al Anexo I de la presente, estableciendo los mismos como montos máximos a pagar por la adquisición por parte de la Municipalidad, de los terrenos de JOSE GUISASOLA, según lo dispuesto en el Artículo 2o. de la Ordenanza No.2.692/92.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.708.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE 1993.-







