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ORDENANZA Nº 2.710

VISTO

La situación de crisis por la que atraviesa el sector agropecuario en nuestro Partido; y

CONSIDERANDO

Que las recientes lluvias no han hecho más que profundizar la penosa situación en la que se encuentra el sector agrícola ganadero;

Que la situación de emergencia -podíamos decir de desastre- que le toca atravesar al campo no es ajena o indiferente al resto de la sociedad, menos aún en una Ciudad, que como la nuestra halla en la producción el motor primario de su desenvolvimiento;

Que este Honorable Concejo Deliberante no puede permanecer al margen de esta situación, sino que lejos de ello debe tomar todas las medidas que están dentro de sus facultades con el objetivo de paliar la angustiosa situación por la que están pasando los productores locales;

Que si bien no está dentro de las atribuciones de este Cuerpo hallar una solución de fondo al problema, tampoco podemos guardar una actitud pasiva o de desidia, ya que no sólo no estaríamos compenetrados con nuestra realidad sino que tampoco estaríamos cumpliendo con nuestra misión de Legisladores Municipales;

Que esta preocupación por la emergencia económica del campo, es compartida por el Departamento Ejecutivo que es conciente que no se inscribe dentro de los principios de la justicia tributaria tratar de imponer las cargas de los tiempos normales en los momentos que no lo son;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Practíquese un descuento del 50% en el valor de la Tasa de  Guías, Marcas y Señales, sobre el establecido en la Ordenanza Impositiva vigente; beneficio que regirá hasta el día 31/12/93.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.710.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1993.-

 

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