EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Incorpórase en el Cementerio Local como Sección W y X a las destinadas para Bóvedas y Sepulturas y la Sección Especial W y X, destinadas para el emplazamiento de Nichos Dobles y Triples. Dichas Secciones están ubicadas en el Angulo NE. del predio cerrado de la necrópolis local.-
ARTICULO 2o: El espacio de terreno ocupado por las sepulturas y bóvedas, es igual que el de las secciones linderas, presentando las mismas características.
El espacio destinado a construcción de Nichos dobles y triples ocupará una superficie de 1,10 x 2,50 m. con un espaciamiento entre sí de 0,80 cm. El entorno de dichas secciones estará ocupado por una vereda circundante de 1,20 m., en ningún caso excederá la capacidad máxima establecida.-
ARTICULO 3o: En todos los casos el cobro de los derechos de construcción, será el mismo que está en la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 4o: Los Planos de construcción serán suscriptos por Profesionales habilitados a tal efecto en esta Municipalidad.-
ARTICULO 5o: La DIRECCION DE CATASTRO Y OBRAS PRIVADAS, deberá introducir las modificaciones necesarias en el Plano general del cementerio incorporando dichas secciones W y X y secciones especiales W y X para adecuarlas a las disposiciones de la presente.-
ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.735.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-







