VISTO y CONSIDERANDO
Que con fecha 1 de Julio de 1993 este Cuerpo sancionó la Ordenanza No.2.715 correspondiente a la Ordenanza Fiscal -Ejercicio 1993-,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Modifíquese el Artículo 51 de la Ordenanza No.2.715/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los tributos cuyo vencimiento se hubieren operado con posterioridad a la última modificación del valor de la cuota, se abonarán con un interés que se determinará desde la fecha de su primer vencimiento y hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo a la tasa de interés establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días”.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.737.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-







