Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.738

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Decláranse sujetos a “privatización” los servicios de:

  1. a) Recolección de Residuos Domiciliarios.-
  2. b) Barrido de Calles y su recolección.-
  3. c) Servicios Especiales Urbanos:

c.1) Recolección de escombros de obras.-

c.2) Recolección de residuos de poda y de limpieza en general de particulares.-

c.3) Limpieza de terrenos, nivelaciones, relleno, etc., de particulares.-

c.4) Todo servicio que sea requerido por particulares que implique la utilización de medios mecánicos, motrices, de propiedad de esta Comuna.-

Estos servicios descriptos en el Apartado c) no implican la existencia monopólica de la prestación.-

ARTICULO 2o: Se llamará en el plazo de 30 días de promulgada la presente  Ordenanza, a una pre- clasificación de cooperativas o empresas locales que se encuentren dispuestos a la prestación de dichos servicios. En caso de falta de interesados locales, se procederá al llamado a licitación pública para dicha prestación.-

ARTICULO 3o: La concesión del Servicio de Recolección de Residuos y Limpieza de Calles, deberá efectuarse por un término de 3 a 5 años y en total concordancia con las disposiciones del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades, bajo las siguientes condiciones:

  1. a) El ente concesionario deberá ser una sociedad legalmente constituida o en trámite de constitución y deberá presentar número de inscripción o certificación de inscripción en trámite, de los Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que correspondan, así como el de las leyes sociales en vigencia, en un plazo de 120 días de acordada la concesión.
  2. b) La prestación del servicio deberá efectuarse con un mínimo de dos camiones, pudiendo o no aceptar en alquiler el camión compactador propiedad de este Municipio.
  3. c) La Tasa correspondiente será cobrada por el Municipio a los beneficiarios del servicio, de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
  4. d) La adjudicación de la licitación se decidirá en base a la cotización más baja y/o el que ofrezca mejor servicio, prioritando en iguales condiciones a las ofertas locales.
  5. e) El Departamento Ejecutivo deberá determinar el circuito y la periodicidad, así como los horarios del servicio, arbitrando asimismo los medios para su contralor y fiscalización.
  6. f) La concesión emergente del acto licitatorio deberá formalizarse mediante convenio, que se ajustará a lo normado por la Ley Orgánica Municipal, estableciéndose los recaudos legales pertinentes para garantizar debidamente la prestación del servicio y los derechos del Municipio.

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.738.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-

 

 

Print Friendly, PDF & Email