Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.739

VISTO

La falta de fuentes de trabajo existente en Coronel Pringles;

Emigración de mano de obra de nuestro Partido hacia otros Distritos;

La falta de ocupación para los técnicos egresados de los años superiores de las escuelas de la zona;

La ausencia de un registro adecuado y ordenado, de mano de obra disponible que pueda ser consultado por empleados y empleadores permitiendo una conexión entre ambas partes, que en el momento es inexistente;

La necesidad de implementar el medio adecuado en épocas de cosecha  y otros, para evitar la pérdida de tiempo de empleadores y empleados y agilizar la utilización de mano de obra local;

La problemática planteada en nuestro Distrito con respecto al conocimiento y utilización de los servicios que pueden brindar profesionales especializados en cada área, y que por desconocimiento de su existencia no se los contrata, ocupándose técnicos foráneos a muy alto costo y no siempre con calidad de servicios; y

CONSIDERANDO

Que es necesario la implementación de un sistema de trabajo que pueda cubrir las necesidades observadas;

Que la utilización de sistemas de servicios ha dado resultados positivos en el ámbito público como privado;

Que el Sistema de Cooperativa ha sido uno de los objetivos fijados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el trabajo en las áreas de Bienestar Social y Administrativa;

Que responde a las características y filosofía del Gobierno Municipal, la necesidad de utilizar mano de obra local para todo tipo de emprendimientos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Créase un ente dependiente de la Municipalidad de Coronel  Pringles, que se denominará Centro para la Organización de Prestaciones de Servicios Agroindustriales (COPSA), y que tendrá como fin llevar a cabo las acciones que correspondan para conformar una entidad por el Sistema de Cooperativa de Trabajo.-

ARTICULO 2o: El COPSA se integrará con un representante de la Autoridad  Municipal, dos representantes de cada una de las Escuelas Secundarias del Partido, un representante de la Sociedad Rural y de la Asociación de Productores, un representante de la Asociación de Comercio e Industria, uno de CO.PRO.LA.CE., uno de A.A.CREA., uno de la Cooperativa Eléctrica, uno de la Cooperativa de Provisión de Servicios Viales, uno de la Unión Empleados de Comercio y uno de la Asociación de Productores Rurales de Indio Rico.-

ARTICULO 3o: El COPSA tendrá a su cargo llevar adelante la iniciativa y  realizar  la actividad de difusión y promoción. Se encargará de lograr asesoramiento de todo tipo, estudiar  y redactar  el proyecto de estatuto y reglamentos internos, organizar  y convocar  la asamblea constitutiva. En una palabra, sus funciones tienen como finalidad, promover la constitución y organización de la cooperativa.-

ARTICULO 4o: Cumplidas las tareas enumeradas, el COPSA procederá  a la  organización de la Asamblea Constitutiva, punto de partida de la existencia de la Cooperativa. En todas estas tareas organizativas se respetarán las disposiciones legales vigentes y las normas provistas por la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5o: Su accionar se ajustará únicamente a estas disposiciones legales y toda decisión, aceptada por el voto de la mayoría de sus miembros, tendrá fuerza de ejecución sin necesidad de requerir autorización municipal alguna.-

ARTICULO 6o: El Ente Municipal, creado por el Artículo 1o., concluirá con sus funciones una vez puesta en marcha la Cooperativa.-

ARTICULO 7o: Declárase sujeto a Sistema de Cooperativas de Servicios, la  utilización de servicios, mano de obra, tecnología, implementación de cursos y todo tipo de actividad relacionada con el trabajo que pueda surgir en la Ciudad de Coronel Pringles y su zona de influencia, en especial aquel trabajo vinculado con la agroindustria.-

ARTICULO 8o: Se organizará un registro y una bolsa de trabajo, que funcionará en lugar a designar por el COPSA, al momento de iniciar sus funciones. Este registro consignará por separado a empleados y empleadores, registrándose ofertas y demandas de trabajo, características de los mismos, datos personales y currículum, funcionando como panorama visor de las necesidades laborales de la comunidad.-

ARTICULO 9o: Son actividades propias de este registro las que a continuación se  detallan: Técnicos en Ganadería Especializada, Vacunador, Tambero, Esquilador, Técnicos en Agricultura Especializada, Apicultura, Alambrador, Molinero, Peón General, Parquero, Palero, Cuidador o Sereno, Leñador, Domador, Tractorista, Maquinista, Carpintería, Electricista, Plomería, Albañil, Tornería, Pintor, Especialista en PC, Oficinista, Contratista, Damas de compañía, Animador de Fiestas, Chofer, Cobrador, Mozo, Fletero, Cocinero, Servicio Doméstico, Niñera, Cadete, Costurera, Mecánico, y todas aquellas que pudieran surgir con motivo u ocasión de las necesidades del mercado laboral local.-

ARTICULO 10o: Es propio de esta Cooperativa, organizar cursos de perfeccionamiento de la más diversa índole, con la presencia de los propios inscriptos, previendo la participación de profesionales traídos exclusivamente para esta finalidad o de los que posea la Cooperativa.-

ARTICULO 11o: La Cooperativa tendrá como estructura organizativa una  Asamblea General compuesta por todos los socios de la Cooperativa, un Consejo de Administración encargado de la política administrativa de la Cooperativa, una Comisión Fiscalizadora, comités encargados de asesorar en materias especializadas y una Gerencia con una función meramente ejecutiva, para lograr una marcha administrativa eficiente.-

ARTICULO 12o: El capital social se constituirá por cuotas sociales a través del aporte de cada asociado que no podrá exceder del 0,5% de sus ingresos.-

ARTICULO 13o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.739.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-

 

Print Friendly, PDF & Email