DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.768
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Otórgase al CLUB DEPORTIVO BARRACAS, con destino a la construcción del campo de deportes e instalaciones relacionadas con el mismo, de la citada Entidad, la concesión del uso de los inmuebles de propiedad municipal, designados como: Circunscripción XIII – Sección “A” – Manzana 65 – Solares 1 – 2 (parcial) – 3 y 4, circundados por las calles 61, Dorrego, 62 y Rivadavia; y Circunscripción XIII- Sección “A” – Manzana 66 – Solares 2 – 3 y 4, circundados por Calles 61, B. Mitre, 62 y Dorrego.-
ARTICULO 2o: La concesión de uso de dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533, en su Capítulo IV, por lo que tendrá un término de 5 años, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 3o. de la citada Ley (Ordenanza No.1792 – Artículo 4o. -Inciso d-).-
ARTICULO 3o: Una vez ejecutada la construcción del campo de deportes, la entidad beneficiaria podrá solicitar la donación del inmueble cedido en uso.-
ARTICULO 4o: El CLUB DEPORTIVO BARRACAS estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.743.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1993.-







