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ORDENANZA Nº 2.747

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Ratifícanse los Convenios que como Anexo I forman parte de la presente, celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de las obras “Desagües Pluviales de la Ciudad de Coronel Pringles – I Etapa” y “Desagües Pluviales de la de la Ciudad de Coronel Pringles – II Etapa”, que se llevarán a cabo en el Marco del Programa Hídrico Buenos Aires (PRO-HIDRO “A”).

ARTICULO 2o: En el inciso 4.06 – Punto 5 – “Indexación” será de aplicación de cesar la vigencia de la Ley de Convertibilidad No. 23.928.-

ARTICULO 3o: En garantía del préstamo, aféctanse las Coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.-

ARTICULO 4o: Creáse la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las obras y b) El servicio de amortización e intereses del empréstito.

El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las Partidas para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.747.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993.-

 

 

 

 

 

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