EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente, venda y transfiera en forma directa el dominio de los bienes inmuebles de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el ejido de esta Ciudad, e identificados Catastralmente como:
MANZANA PARCELA
192 7
185 2-a
246 5-a
247 12
ARTICULO 2o: Los adquirentes deberán reunir previamente los siguientes requisitos:
- a) Que se encuentren ocupando efectivamente el inmueble cuya adquisición solicitan.-
- b) Que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con tres (3) años de anticipación a la fecha de petición.-
ARTICULO 3o: El precio de venta se establecerá en base a la tasación oficial.-
ARTICULO 4o: Fijado el precio de venta, por el procedimiento establecido en el Artículo anterior y previa acreditación de los requisitos determinados en el Artículo 2o., se procederá a citar a los futuros adquirentes a fin de que acepten la operación y las condiciones de venta.-
ARTICULO 5o: A) Planes de pago a opción del Comprador:
1) Al Contado, en cuyo caso se efectuará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de quince días (15) de aceptada la operación.
2) En tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin interés.
3) Hasta en treinta y seis (36) cuotas ajustables con el porcentaje de aumento del sueldo del Personal Municipal Jerárquico Escalafonado en Categoría 21. Las parcelas cuya tasación supere el monto a que está facultada la Municipalidad para venta directa, quedarán excluidas de la presente Ordenanza.
4) En cualquier momento el comprador podrá cancelar tantas cuotas como quiera al valor vigente a la fecha de pago.
Cuando se optare por el pago de cuotas, la primera deberá abonarse al aceptarse la operación, no pudiendo exceder de un plazo de 15 días desde que se le notificó el precio de venta fijado. Las restantes cuotas serán mensuales y consecutivas. La falta de pago de una cuota en el tiempo establecido dará derecho al cobro de un interés punitorio equivalente al que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para créditos de vivienda, sobre las sumas adeudadas.
Por la falta de pago del 30% del precio de venta, el Departamento Ejecutivo podrá dar por rescindida la operación o actualizar el precio de venta de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3o., debiendo el comprador cancelar el saldo del precio de venta al contado, computándose lo efectivamente pagado a cuenta del monto total de venta.
- B) La Escritura traslativa de dominio se otorgará por ante el Escribano que corresponda, de acuerdo a la modalidad de pago, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador:
1) Pagado el 50%, el comprador podrá escriturar con Hipoteca a favor de esta Municipalidad, por el saldo impago.
2) En caso de cesión del boleto o venta del inmueble, el comprador deberá cancelar el saldo del precio de venta.
- C) El comprador se obliga a presentar a esta Municipalidad dentro de los 30 días de abonada la última cuota, los planos correspondientes a la construcción existente.-
ARTICULO 6o: El producto de la venta de los inmuebles comprendidos en la presente Ordenanza, será depositado en la Cuenta Especial denominada “Venta de Terrenos Municipales”.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.748/93.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993.-







