EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Modifícase el Artículo 1o. de la Ordenanza No.2.299/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en carácter de subsidio, la suma de AUSTRALES QUINIENTOS MIL (A: 500.000) a los Adjudicatarios de las Viviendas construidas por la Operatoria Reactivación Variante II del Banco Hipotecario Nacional.-
ARTICULO 2o: Derógase el Artículo 3o. de la Ordenanza No.2.299/89.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.752.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993.-







