Corresponde al Expediente HCD. No.1.452.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Apruébanse las siguientes tarifas para las Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, las que serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente:
BOLETO MINIMO: $ 0,30.-
BOLETO MAXIMO: $ 0,40.-
ARTICULO 2o: Derógase la Ordenanza No.2.547/90.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.758.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.-







