Corresponde a Expediente HCD. No.1.463-B-94.-
VISTO
Que la práctica deportiva en Coronel Pringles, en su gran mayoría está huérfana de cobertura médica y/o seguro de salud, por parte de las Instituciones o Peñas que la practican; y
CONSIDERANDO
Que algún accidente físico conlleva a que las Instituciones o Peñas realicen bonos contribución para costear los gastos que demanda el accidente del deportista;
Que las Instituciones o Peñas no pueden afrontar los gastos que demanda la cobertura de un seguro;
Que como consecuencia quienes lo practican padecen los inconvenientes por los accidentes que les ocurren, afrontando muchas veces su propia familia gastos de yeso, internación, etc.;
Que es una preocupación justa cubrir este déficit social;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase el Sistema de Cobertura en Coronel Pringles por práctica de Deporte a Amateur.-
ARTICULO 2o: El presente Sistema tendrá cobertura en el Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3o: El Municipio, a través de su Hospital Municipal y Salas Periféricas, dispondrá de los servicios y Profesionales para la atención que oportunamente se le requiera.-
ARTICULO 4o: Las Instituciones y/o Peñas que practiquen algún deporte a Amateur confeccionarán un listado de sus deportistas que no podrá superar el número de veinte (20) por categoría y/o división, la que será entregada a la Dirección del Hospital Municipal (en la localidad de Indio Rico se entregará en la Sala de Primeros Auxilios), a efectos de tomar conocimiento de los deportistas cubiertos por la presente los que serán exentos de todo gasto.-
ARTICULO 5o: Cuando el deportista sea beneficiario de una Obra Social, se cubrirán solamente los gastos excedentes que no cubra la misma.-
ARTICULO 6o: Destinánse los fondos fijados por la Ordenanza Impositiva – Capítulo XI – Artículo 2o. -“Espectáculos Deportivos”, a la Cooperadora del Hospital Municipal para su afectación al Sistema de Salud.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.761.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.-







