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ORDENANZA Nº 2.762

Corresponde a Expediente HCD. No.1.468-D-94.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Los Contribuyentes que no posean deudas por las Tasas de:

ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS e INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE y efectúen el pago anual total antes del 30 de Abril de 1994 y antes del 31 de Marzo para los años subsiguientes, serán beneficiados con un descuento del treinta por ciento (30%) por ciento.-

ARTICULO 2o: Los Contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas por:

ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, SERVICIOS SANITARIOS e INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenio de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).-

ARTICULO 3o: La falta de pago en término de las cuotas del Convenio de  regularización, hará cesar el beneficio de descuento en el valor de la tasa.-

ARTICULO 4o: Los Contribuyentes que hayan celebrado Convenio con el Municipio para la regularización de deudas, no gozarán de los beneficios emanados del Artículo 1o..-

ARTICULO 5o: Los Contribuyentes que hayan celebrado Convenio de regularización de deudas, antes de la fecha de aprobación de la presente y no posean cuotas vencidas impagas, gozarán del beneficio establecido por el Artículo 2o..-

ARTICULO 6o: Se excluyen de los beneficios establecidos en la presente a los contribuyentes del rubro Alumbrado y Agua Corriente (de la Tasa por Servicios Sanitarios) que tributen a través de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, según Convenio suscripto con la citada entidad.-

ARTICULO 7o: Derógase la Ordenanza No.2.571.-

ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.762.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.-

 

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