EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Transfiérase a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos Limitada de Indio Rico, a partir del 1o. de Marzo de 1994, el cobro de los costos de la Tasa por Alumbrado en base a la metodología y mecanismos que se prevén en los Artículos siguientes en virtud de lo establecido en la Ordenanza de Concesión 1.350/69.-
ARTICULO 2o: El costo del servicio de alumbrado público será distribuido entre los usuarios de la energía eléctrica, fijándose como base imponible el medidor de energía eléctrica y el tipo de alumbrado frente al domicilio y ser reajustado de acuerdo al costo de la energía eléctrica.-
ARTICULO 3o: Autorízase para el pago del Alumbrado Público las siguientes Categorías:
A- Categoría Residencial.-
B- Categoría Comercial.-
Cada una de éstas se dividirán en cuatro escalas:
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de 4 ó más focos de luz a mercurio o sodio de 150 Wats (incluidas las esquinas)
2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de 3 focos de luz a mercurio o sodio de 150 a 400 wats.
3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos focos de luz a mercurio o sodio suspendidos (incluidas las esquinas).-
4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un foco incandescente o sodio/mercurio.-
5) Las que no posean iluminación.-
ARTICULO 4o: Los usuarios rurales estar n exceptuados del pago del alumbrado público, así como los que por disposiciones especiales se establezca en forma conjunta.-
ARTICULO 5o: Los usuarios que posean m s de un medidor en el mismo domicilio pagarán por el que corresponda a la categoría superior.-
ARTICULO 6o: En los edificios o inquilinatos, cada usuario pagará como si fuera un frentista distinto.-
ARTICULO 7o: Todos los servicios no comerciales (Gobierno, Industriales, etc.) serán asimilados a los efectos del cobro, a la Categoría residencial.-
ARTICULO 8o: Los importes proporcionales al alumbrado público de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, efectivamente cobrados por el Municipio, correspondientes a los terrenos urbanos de Indio Rico serán pagados a la Cooperativa Eléctrica en compensación por los usuarios exceptuados por disposiciones especiales.-
ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.764.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.-
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CONVENIO
——–
————-Entre los que suscriben, por una parte la MUNICIPALIDAD DE
CORONEL PRINGLES, representada en este acto por el Sr. Intendente Muni-
cipal, Ing.JUAN CARLOS AMORES y por la otra, la Cooperativa El‚ctrica y
Otros Servicios P£blicos Ltda. de Indio Rico, con domicilio real en ca-
lle Mitre s/n de la localidad de Indio Rico, representada en este acto
por el Se¤or …………………………………………………,
se celebra el Convenio a que se refieren las siguientes cl usulas:
PRIMERA: la Cooperativa El‚ctrica y Otros Servicios P£blicos Ltda. de –
——– Indio Rico, se har cargo de la percepci¢n del costo de la Ta-
sa por Alumbrado P£blico a partir del ……………………………,
comprometi‚ndose a la prestaci¢n de este servicio sin cargo alguno para
el Municipio y por el t‚rmino de dos (2) a¤os.-
SEGUNDA: La Cooperativa se compromete a aplicar la metodolog¡a que, para
——– establecer el costo, cobro y reajuste del servicio, surge de la
Ordenanza de Concesi¢n No.1350/69 prorrogada por Ordenanza 1864/84, y —
efectuar el cobro total del servicio y sus costos a los contribuyentes –
en la facturaci¢n por consumo de energ¡a el‚ctrica.-
TERCERA: La Municipalidad conjuntamente con la Cooperativa determinar –
——– los Contribuyentes exceptuados del pago del alumbrado p£blico,
los que no superar n el m ximo del 2% (dos por ciento) de los usuarios y
‚sta tomar en forma inmediata los recaudos pertinentes para cumplimen–
tar las disposiciones que en tal sentido emanen del Municipio.
En caso de disidencia en la apreciaci¢n aludida en el primer —
p rrafo del presente, el Honorable Concejo Deliberante tendr facultades
resolutorias.-
CUARTA: De com£n acuerdo se establece un mecanismo de compensaci¢n por –
——- el cual la Cooperativa asume el costo de energ¡a consumida por –
la Sala de Primeros Auxilios, de acuerdo a su promedio mensual de consu-
mo, no pudi‚ndose el mismo excederse del 10% (diez por ciento) de los —
valores actuales, acredit ndose en concepto de canon el importe resul—
tante de la facturaci¢n de dicha dependencia.-
QUINTA: La Cooperativa efectuar una presentaci¢n semestral en base a –
—— un balance con los promedios anuales de consumo, para apreciar la
evoluci¢n del costo por la Tasa del Alumbrado P£blico.-
SEXTA: Ambas partes se compromten, una vez que se halla realizado la in-
—— corporaci¢n de todos los usuarios al sistema, a efectuar un an —
lisis exhaustivo de la distribuci¢n de las tarifas para realizar o no —
las modificaciones que correspondan y con mutuo acuerdo.-
SEPTIMA: La Cooperativa elevar anualmente en el mes de Septiembre un –
——- informe con el costo de la tarifa por categor¡a, para permitir –
a la Municipalidad la confecci¢n de las Ordenanzas tributarias.-
OCTAVA: No estar n comprendidos en el sistema las viviendas que no po—
——- sean medidor y los terrenos bald¡os.-
NOVENA: La totalidad del costo del servicio de alumbrado p£blico ser –
——- abonado y distribu¡do entre todos los usuarios de energ¡a el‚c-
trica de acuerdo a lo expresado en la Cl usula Segunda del presente Con-
venio y Art¡culo 2o.de la Ordenanza Impositiva fij ndose como base para
el cobro, el medidor de energ¡a el‚ctrica y el tipo de alumbrado p£blico
frente al domicilio. El alumbrado ser reajustado por la Cooperativa de
acuerdo al aumento de los costos y conforme al procedimiento establecido
///2.-
en los Art¡culos 13o. y 14o. de la Ordenanza de Concesi¢n No.1350/69.-
DECIMA: Los usuarios (situados fuera de las calles………………….
—— con sus agregados) estar n exceptuados del pago del alumbrado p£-
blico as¡ como los que por disposiciones especiales la Municipalidad es-
tablezca de com£n acuerdo con la Cooperativa. Cada a¤o se analizar en–
tre la Municipalidad y la Cooperativa la posibilidad de incorporar a —
este regimen nuevos usuarios ubicados en arterias que a la fecha est n –
exentas.-
DECIMA PRIMERA: Los usuarios que posean m s de un medidor en el mismo —
————– domicilio, pagar n por un solo medidor, el de Categor¡a –
superior.-
DECIMA SEGUNDA: En los edificios de propiedad horizontal o inquilinatos,
————— cada usuario pagar como si fuera un frentista distin–
to.-
DECIMA TERCERA: La Municipalidad abonar la suma de $1.500 mensuales, —
————— como compensaci¢n durante un plazo de hasta 180 d¡as, lo
que ser abonado del 1o. al 15 de cada mes hasta la finalizaci¢n de la
reconversi¢n del alumbrado p£blico en base a l mparas de sodio de 150 —
watts, cuyo material (l mparas y equipo auxiliar de funcionamiento) pro-
veer sin cargo la Municipalidad.-
DECIMA CUARTA: En caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad –
————– de lo dispuesto en la Cl usula D‚cima Tercera, se prorro-
gar autom ticamente el plazo de 180 d¡as, por el t‚rmino que dure el —
incumplimiento, no impidiendo esta pr¢rroga la ejecuci¢n de las acciones
que para su cumplimiento estime necesario la Cooperativa.-
DECIMA QUINTA: A los efectos del control del cumplimiento de lo dispues-
————– to en el art¡culo 8o. de la Ordenanza No………., la —
Municipalidad elevar a esta Cooperativa en forma semestral un detalle –
de lo efectivamente cobrado.-
DECIMA SEXTA: Las partes se reservan el derecho de renunciar al Conve—
————- nio previa notificaci¢n formulada con 90 (noventa) d¡as de
anticipaci¢n, sin derecho a indemnizaci¢n alguna, y para el caso de que
surja alguna cuesti¢n entre la partes con motivo del presente, se pacta
someterse a los Tribunales Ordinarios de Bah¡a Blanca para la soluci¢n –
de los mismos.-
DECIMA SEPTIMA: El cobro de las deudas devengadas hasta el 28 de Febrero
————— de 1994, estar a cargo de la Municipalidad de Coronel
Pringles.-
———–En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del –
mismo tenor en ……………………….. a los ……..d¡as del mes
de ………….. del a¤o mil novecientos noventa y cuatro.-







