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ORDENANZA Nº 2.764

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Transfiérase a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos Limitada de Indio Rico, a partir del 1o. de Marzo de 1994, el cobro de los costos de la Tasa por Alumbrado en base a la metodología y mecanismos que se prevén en los Artículos siguientes en virtud de lo establecido en la Ordenanza de Concesión 1.350/69.-

ARTICULO 2o: El costo del servicio de alumbrado público será distribuido entre los usuarios de la energía eléctrica, fijándose como base imponible el medidor de energía eléctrica y el tipo de alumbrado frente al domicilio y ser  reajustado de acuerdo al costo de la energía eléctrica.-

ARTICULO 3o: Autorízase para el pago del Alumbrado Público las siguientes Categorías:

A- Categoría Residencial.-

B- Categoría Comercial.-

Cada una de éstas se dividirán en cuatro escalas:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de 4 ó más focos de luz a mercurio o sodio de 150 Wats (incluidas las esquinas)

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de 3 focos de luz a mercurio o sodio de 150 a 400 wats.

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos focos de luz a mercurio o sodio suspendidos (incluidas las esquinas).-

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un foco incandescente o sodio/mercurio.-

5) Las que no posean iluminación.-

ARTICULO 4o: Los usuarios rurales estar n exceptuados del pago del alumbrado público, así como los que por disposiciones especiales se establezca en forma conjunta.-

ARTICULO 5o: Los usuarios que posean m s de un medidor en el mismo domicilio pagarán por el que corresponda a la categoría superior.-

ARTICULO 6o: En los edificios o inquilinatos, cada usuario pagará como si fuera un frentista distinto.-

ARTICULO 7o: Todos los servicios no comerciales (Gobierno, Industriales, etc.) serán asimilados a los efectos del cobro, a la Categoría residencial.-

ARTICULO 8o: Los importes proporcionales al alumbrado público de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, efectivamente cobrados por el Municipio, correspondientes a los terrenos urbanos de Indio Rico serán pagados a la Cooperativa Eléctrica en compensación por los usuarios exceptuados por disposiciones especiales.-

ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.764.-

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.-

 

 

————————————————————————

 

CONVENIO

——–

 

 

 

 

————-Entre los que suscriben, por una parte la MUNICIPALIDAD DE

CORONEL PRINGLES, representada en este acto por el Sr. Intendente Muni-

cipal, Ing.JUAN CARLOS AMORES y por la otra, la Cooperativa El‚ctrica y

Otros Servicios P£blicos Ltda. de Indio Rico, con domicilio real en ca-

lle Mitre s/n de la localidad de Indio Rico, representada en este acto

por el Se¤or …………………………………………………,

se celebra el Convenio a que se refieren las siguientes cl usulas:

 

PRIMERA: la Cooperativa El‚ctrica y Otros Servicios P£blicos Ltda. de –

——– Indio Rico, se har  cargo de la percepci¢n del costo de la Ta-

sa por Alumbrado P£blico a partir del ……………………………,

comprometi‚ndose a la prestaci¢n de este servicio sin cargo alguno para

el Municipio y por el t‚rmino de dos (2) a¤os.-

SEGUNDA: La Cooperativa se compromete a aplicar la metodolog¡a que, para

——– establecer el costo, cobro y reajuste del servicio, surge de la

Ordenanza de Concesi¢n No.1350/69 prorrogada por Ordenanza 1864/84, y —

efectuar el cobro total del servicio y sus costos a los contribuyentes –

en la facturaci¢n por consumo de energ¡a el‚ctrica.-

TERCERA: La Municipalidad conjuntamente con la Cooperativa determinar  –

——– los Contribuyentes exceptuados del pago del alumbrado p£blico,

los que no superar n el m ximo del 2% (dos por ciento) de los usuarios y

‚sta tomar  en forma inmediata los recaudos pertinentes para cumplimen–

tar las disposiciones que en tal sentido emanen del Municipio.

En caso de disidencia en la apreciaci¢n aludida en el primer —

p rrafo del presente, el Honorable Concejo Deliberante tendr  facultades

resolutorias.-

CUARTA: De com£n acuerdo se establece un mecanismo de compensaci¢n por –

——- el cual la Cooperativa asume el costo de energ¡a consumida por –

la Sala de Primeros Auxilios, de acuerdo a su promedio mensual de consu-

mo, no pudi‚ndose el mismo excederse del 10% (diez por ciento) de los —

valores actuales, acredit ndose en concepto de canon el importe resul—

tante de la facturaci¢n de dicha dependencia.-

QUINTA: La Cooperativa efectuar  una presentaci¢n semestral en base a –

—— un balance con los promedios anuales de consumo, para apreciar la

evoluci¢n del costo por la Tasa del Alumbrado P£blico.-

SEXTA: Ambas partes se compromten, una vez que se halla realizado la in-

—— corporaci¢n de todos los usuarios al sistema, a efectuar un an —

lisis exhaustivo de la distribuci¢n de las tarifas para realizar o no —

las modificaciones que correspondan y con mutuo acuerdo.-

SEPTIMA: La Cooperativa elevar  anualmente en el mes de Septiembre  un –

——- informe con el costo de la tarifa por categor¡a, para permitir –

a la Municipalidad la confecci¢n de las Ordenanzas tributarias.-

OCTAVA: No estar n comprendidos en el sistema las viviendas que no po—

——- sean medidor y los terrenos bald¡os.-

NOVENA: La totalidad del costo del servicio de alumbrado p£blico ser  –

——- abonado y distribu¡do entre todos los usuarios de energ¡a el‚c-

trica de acuerdo a lo expresado en la Cl usula Segunda del presente Con-

venio y Art¡culo 2o.de la Ordenanza Impositiva fij ndose como base para

el cobro, el medidor de energ¡a el‚ctrica y el tipo de alumbrado p£blico

frente al domicilio. El alumbrado ser  reajustado por la Cooperativa de

acuerdo al aumento de los costos y conforme al procedimiento establecido

 

 

 

 

 

 

///2.-

 

en los Art¡culos 13o. y 14o. de la Ordenanza de Concesi¢n No.1350/69.-

DECIMA: Los usuarios (situados fuera de las calles………………….

—— con sus agregados) estar n exceptuados del pago del alumbrado p£-

blico as¡ como los que por disposiciones especiales la Municipalidad es-

tablezca de com£n acuerdo con la Cooperativa. Cada a¤o se analizar  en–

tre la Municipalidad y la Cooperativa  la posibilidad de incorporar a —

este regimen nuevos usuarios ubicados en arterias que a la fecha est n –

exentas.-

DECIMA PRIMERA: Los usuarios que posean m s de un medidor en el mismo —

————– domicilio, pagar n por un solo medidor, el de Categor¡a –

superior.-

DECIMA SEGUNDA: En los edificios de propiedad horizontal o inquilinatos,

————— cada usuario pagar  como si fuera  un frentista distin–

to.-

DECIMA TERCERA: La Municipalidad abonar  la suma de $1.500 mensuales, —

————— como compensaci¢n durante un plazo de hasta 180 d¡as, lo

que ser  abonado del 1o. al 15 de cada mes  hasta la finalizaci¢n de la

reconversi¢n del alumbrado p£blico en base a l mparas de sodio de 150 —

watts, cuyo material (l mparas y equipo auxiliar de funcionamiento) pro-

veer  sin cargo la Municipalidad.-

DECIMA CUARTA: En caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad –

————– de lo dispuesto en la Cl usula D‚cima Tercera, se prorro-

gar  autom ticamente el plazo de 180 d¡as, por el t‚rmino que dure el —

incumplimiento, no impidiendo esta pr¢rroga la ejecuci¢n de las acciones

que para su cumplimiento estime necesario la Cooperativa.-

DECIMA QUINTA: A los efectos del control del cumplimiento de lo dispues-

————– to en el art¡culo 8o. de la Ordenanza No………., la —

Municipalidad elevar  a esta Cooperativa en forma semestral un detalle –

de lo efectivamente cobrado.-

DECIMA SEXTA: Las partes se reservan el derecho de renunciar al Conve—

————- nio previa notificaci¢n formulada con 90 (noventa) d¡as de

anticipaci¢n, sin derecho a indemnizaci¢n alguna, y  para el caso de que

surja alguna cuesti¢n entre la partes con motivo del presente, se pacta

someterse a los Tribunales Ordinarios de Bah¡a Blanca para la soluci¢n –

de los mismos.-

DECIMA SEPTIMA: El cobro de las deudas devengadas hasta el 28 de Febrero

————— de 1994, estar  a cargo de la Municipalidad de Coronel

Pringles.-

 

———–En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del –

mismo tenor en ……………………….. a los ……..d¡as del mes

de ………….. del a¤o mil novecientos noventa y  cuatro.-

 

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