Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.775

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Derógase la Ordenanza No.2423 de fecha 19 de Octubre de 1989.-
ARTICULO 2o: Créase en la Municipalidad de Coronel Pringles, una Subdirección del Menor y la Familia, dependiente de la Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 3o: Siendo la Dirección de Acción Social de quien depende el Instituto que se crea, los fondos con los cuales deberá desenvolver sus actividades, emanarán de lo presupuestado a la misma.-
ARTICULO 4o: La Subdirección cumplirá las funciones de nexo entre el Poder Judicial y la comunidad, recibiendo toda denuncia, tratando y asesorando como también elevando la tramitación del caso al nivel correspondiente.
La vinculación se hará por medio de centros educativos, asistenciales y/o particulares o, también por foros policiales y/o judiciales.
La Subdirección funcionará a cargo de un personal Administrativo, un Médico Pediatra, un Médico Psiquiatra, un Abogado y dos Asistentes Sociales.-
ARTICULO 5o: Deberá llevarse en la Subdirección del Menor y la Familia un registro de:
a) Personas Asistidas.-
b) Denunciantes de hechos que prevean la intervención del Instituto sin que necesariamente la actividad del mismo esté determinada por una toma de conocimiento en forma escrita).-
c) Semestralmente realizar estadísticas de edades de personas asistidas, como también problemática que los aqueja (para que las mismas sean elevadas a la Dirección de Acción Social y a la Secretaría de Salud, a efectos de poner en práctica los mecanismos necesarios y/o preventivos respectivamente).-
ARTICULO 6o: Cuando las Autoridades Públicas o Particulares comprueben que un menor se encuentra en estado de abandono o de peligro material o moral, deben obligatoriamente informar a la Subdirección del Menor y la Familia, quedando totalmente respaldados por la misma y de esta manera el caso quedará a su cargo a fin de disponer las medidas correspondientes.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.775.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1994.-

Print Friendly, PDF & Email