EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Derógase la Ordenanza No.2423 de fecha 19 de Octubre de 1989.-
ARTICULO 2o: Créase en la Municipalidad de Coronel Pringles, una Subdirección del Menor y la Familia, dependiente de la Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 3o: Siendo la Dirección de Acción Social de quien depende el Instituto que se crea, los fondos con los cuales deberá desenvolver sus actividades, emanarán de lo presupuestado a la misma.-
ARTICULO 4o: La Subdirección cumplirá las funciones de nexo entre el Poder Judicial y la comunidad, recibiendo toda denuncia, tratando y asesorando como también elevando la tramitación del caso al nivel correspondiente.
La vinculación se hará por medio de centros educativos, asistenciales y/o particulares o, también por foros policiales y/o judiciales.
La Subdirección funcionará a cargo de un personal Administrativo, un Médico Pediatra, un Médico Psiquiatra, un Abogado y dos Asistentes Sociales.-
ARTICULO 5o: Deberá llevarse en la Subdirección del Menor y la Familia un registro de:
a) Personas Asistidas.-
b) Denunciantes de hechos que prevean la intervención del Instituto sin que necesariamente la actividad del mismo esté determinada por una toma de conocimiento en forma escrita).-
c) Semestralmente realizar estadísticas de edades de personas asistidas, como también problemática que los aqueja (para que las mismas sean elevadas a la Dirección de Acción Social y a la Secretaría de Salud, a efectos de poner en práctica los mecanismos necesarios y/o preventivos respectivamente).-
ARTICULO 6o: Cuando las Autoridades Públicas o Particulares comprueben que un menor se encuentra en estado de abandono o de peligro material o moral, deben obligatoriamente informar a la Subdirección del Menor y la Familia, quedando totalmente respaldados por la misma y de esta manera el caso quedará a su cargo a fin de disponer las medidas correspondientes.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.775.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1994.-







