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ORDENANZA Nº 2.776

VISTO
Que nuestra ciudad sufre habitualmente el efecto de fuertes vientos del oeste y sudoeste que acarrea distintas dificultades o consecuencias; y
CONSIDERANDO
Que en nuestra ciudad el viento es de 20 a 40 Km./h promedio, que la fuerza del mismo produce consecuencias dañinas en las calles de tierra y afecta la pintura de las viviendas;
Que también genera un daño en la producción de huertas y cultivos;
Que todos estos inconvenientes se verían notablemente disminuidos con la implementación de una cortina de árboles semipenetrable;
Que esta cortina atemperaría las condiciones del clima ya que disminuirían los efectos de la sensación térmica producida por el viento dado que la influencia de este se vería disminuida en un 30 ó 40%, impidiendo que se produzcan turbulencias al paso del mismo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Espacios Urbanos, la implementación de una cortina de árboles semipenetrable, en los lugares indicados en el plano que obra como Anexo I de la presente.-
ARTICULO 2o: Procédase a realizar un sondeo del suelo para verificar la presencia de planchas de toscas y determinar así el tipo de árbol a plantar.-
ARTICULO 3o: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para la adquisición de los árboles.-
ARTICULO 4o: Sanciónese a quien dañare en cualquier forma esta cortina, conforme lo dispuesto en los Artículos 64o. a 73o. inclusive del Código Rural.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.776.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1994.-

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