EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase el FONDO PERMANENTE para OBRAS Y SERVICIOS destinado a obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes.-
ARTICULO 2o: Fíjase en un Peso ($ 1.-) mensual el aporte de cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público, para la conformación de dicho fondo.-
ARTICULO 3o: Los recursos del FOPOS, constituidos según lo dispuesto por el Artículo 2o., serán incrementados por los recuperos correspondientes a la contribución de mejoras de aquellos contribuyentes beneficiados por obras financiadas con este fondo especial.-
ARTICULO 4o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con entidades locales para la percepción del importe que corresponde a cada contribuyente.-
ARTICULO 5o: El Departamento Ejecutivo reglamentará la utilización del Fondo Permanente para Obras y Servicios.-
ARTICULO 6o: Créase una Cuenta Afectada que se denominará FOPOS (Fondo Permanente de Obras y Servicios) para administrar los fondos expresados en el Artículo 1o.-
ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo elevará un informe del estado de la Cuenta en forma cuatrimestral, dando a conocer las obras ejecutadas y a realizar.-
ARTICULO 8o: El Honorable Concejo Deliberante tendrá facultades para sugerir al Departamento Ejecutivo respecto a obras a realizar y a priorizar con esos fondos.-
ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.778.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1994.-







