VISTO
La necesidad de reinsertar en la sociedad a las mujeres víctimas de la violencia familiar; y
CONSIDERANDO
Que se puede revertir esta situación por medio de la creación de un organismo;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear el primer Albergue Transitorio para la mujer golpeada en la Ciudad de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2o: Podrán ingresar aquellas mujeres que hayan sido objeto de violencia familiar, previo informe del médico policial, con denuncia correspondiente, en el que deberán constar todas las lesiones de las que haya sido víctima y los días en que se la imposibilite para el trabajo. En caso de ser víctima una menor de edad, podrá ser alojada con la constancia de la denuncia ante el Juez de Menores.-
ARTICULO 3o: El Hogar estará a cargo de una Coordinadora la que deberá ser elegida mediante un concurso de antecedente y oposición que será reglamentada por el Director de Acción Social y aprobado por el Concejo Deliberante que será recurrible ante el Intendente Municipal.-
ARTICULO 4o: La permanencia en el Hogar estará determinada en base a los informes del Gabinete interdisciplinario (Médico, Abogado, Asistente Social y Psicólogo o Psiquiatra).-
ARTICULO 5o: Se prestará ayuda telefónica como servicio de extensión las 24 horas del día.-
ARTICULO 6o: Los hijos de más de dos (2) años de las mujeres golpeadas, permanecerán en las Guarderías Municipales por el período en que las madres están en el Albergue. Los menores de esa edad permanecerán con ellas.-
ARTICULO 7o: Al llegar la mujer golpeada al Alberque Transitorio de mujeres golpeadas, se le efectuará una entrevista que estará a cargo de una Psicóloga o Asistente Social.-
ARTICULO 8o: Se formará un Equipo de Autoayuda que tendrá como funciones:
. Determinar las actividades que realizarán las mujeres golpeadas durante el período que permanezcan en el Albergue Transitorio.-
. Su reinserción en el plano laboral y social.-
ARTICULO 9o: Ese Grupo de Autoayuda estará integrado al menor por un Psicólogo, un Abogado, una Asistente Social, los que deberán estar capacitados específicamente en la temática de la violencia doméstica.-
ARTICULO 10o: La Coordinadora deberá efectuar mensualmente un informe estadístico al Intendente Municipal donde constará:
. la cantidad de mujeres golpeadas asistidas;
. el tipo de lesiones recibidas;
. los períodos de permanencia;
. la cantidad de mujeres golpeadas que se reinsertan laboral y socialmente;
. la cantidad de mujeres golpeadas que continúan las acciones legales, civiles y/o penales correspondientes.-
ARTICULO 11o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.780.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1994.-







