VISTO
La poca señalización con la que cuenta nuestra ciudad;
Que no hay carteles que muestren a las personas los diferentes edificios públicos, ya sean culturales, deportivos, de salud, etc.;
Que los pocos existentes están en mal estado o no son los suficientemente llamativos y/o claros;
Que no hay carteles que indiquen las entradas a Coronel Pringles;
Que gran parte de los habitantes de nuestra Ciudad no conocen de la existencia de muchos de estos lugares; y
CONSIDERANDO
Que permitiría brindarle información a la comunidad;
Que significaría un progreso para Coronel Pringles;
Que sería un beneficio paisajístico, además de cumplir con su principal función;
Que el costo de los materiales y realización de los carteles serían relativamente económicos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recuperar y hacer carteles identificatorios del Partido, Edificios Públicos (culturales, de salud, etc.), los que serán ubicados dentro de la ciudad y en las proximidades de la ciudad cabecera.-
ARTICULO 2o: Los carteles mantendrán las dimensiones convencionales establecidas por Vialidad ya sea Provincial o Municipal.-
ARTICULO 3o: Los carteles deberán ser claros, es decir de fácil interpretación y con colores llamativos.-
ARTICULO 4o: Estarían realizados de fibra de vidrio para la ciudad y de aluminio para la ruta y con postes de madera o caño según sea necesario.-
ARTICULO 5o: Dentro de la ciudad se señalaría: Comisaría, Bomberos, Casa de Cultura, Municipalidad, Encotesa, Hospital Municipal, Sanatorio Pringles, las distintas Salas de Primeros Auxilios, Iglesia, Capillas, Templos, Cementerio, Telefónica, Bancos, Museos, Plazas, Centro Cívico (con la especificación de todas las oficinas que allí se encuentran), Balneario, accesos y salidas de la Ciudad, en la Terminal y Estación se realizará una señalización clara y precisa de todos los lugares anteriormente mencionados.-
ARTICULO 6o: Contando con la autorización de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, colocará la señalización correspondientes en las rotondas cerca de nuestra Ciudad.-
ARTICULO 7o: Señalizar las calles recientemente asfaltadas y con la mano correspondiente, principalmente las de mayor tránsito y las más cercanas al Centro, que no coincida con el Convenio realizado con la E.N.E.T. No.1..-
ARTICULO 8o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a señalizar las lomas de burro ubicadas en Avenida José García de la Calle y Cementerio.-
ARTICULO 9o: La mano de obra puede realizarse mediante un Convenio con la Escuela Técnica, etc..-
ARTICULO 10o: Los materiales a utilizarse serían de buena calidad, lo cual asegura una larga duración y económicos.-
ARTICULO 11o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.783.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1994.-







