VISTO
Que en el seno de familias carentes de recursos económicos existen menores celíacos; y
CONSIDERANDO
Que según Ley 10.499, fue declarado de interés provincial por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca;
Que es necesario brindar apoyo alimentario específico desde este Municipio a enfermos celíacos, cuyas familias son carenciadas;
Que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires está en condiciones de proveer los alimentos que estos enfermos requieren, previa firma de Convenio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires – Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.792.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1994.







