Expediente HCD. No.1431-B-94.-
VISTO
La Ordenanza No.2676/93 referida al uso del casco protector por parte de las motocicletas y que en la misma no se ha contemplado la posibilidad de facultar al Departamento Ejecutivo el secuestro de los vehículos cuyos conductores incurran en falta; y
CONSIDERANDO
Que aplicando con severidad lo normado por dicha ordenanza, disminuirán los riesgos de accidentes, tal como se ha manifestado con anterioridad en este Recinto;
Que los conductores, ante la eventualidad de verse privado de sus vehículos por ser secuestrados por la Municipalidad hasta tanto no hagan efectivo el pago de la multa correspondiente, prestarán mayor cuidado en cumplir la ordenanza ya referida como así también a las demás leyes de tránsito, en especial el exceso de velocidad;
Que para poder hacer cumplir estas ordenanzas y leyes, el Municipio debe contar con los medios legales necesarios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a secuestrar las motos, motonetas y ciclomotores cuyos conductores sean hallados infractores a las leyes de tránsito y a la Ordenanza Nº 2.676/93, hasta tanto sea pagada la multa fijada por la infracción cometida.-
ARTICULO 2o: A efectos de poder hacer cumplir rigurosamente la Ordenanza Nº 2.676 y la presente, el Departamento Ejecutivo solicitar la colaboración de las Autoridades Policiales en caso de necesitarlo.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.794.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1994.-







