Expediente HCD. No.1493-D-94.-
VISTO
Que por Expediente del Ministerio de Obras Públicas se está tramitando la convalidación urbanística de los predios designados como: Circunscripción XIII – Sección “E” – Manzanas 37 (4 solares) – 87 (4 solares) – 112 (4 solares) -; para la construcción de 80 viviendas a ejecutarse por el plan Solidaridad a efectos de atemperar la actual carencia de viviendas económicas; generar nuevos puestos de trabajo y reactivar la economía local; y Manzana 38 (4 solares), que será destinada a espacio verde; y
CONSIDERANDO
Que los predios en cuestión se emplazan en el área urbana ZONA DE RESERVA PARQUE y es imprescindible desafectar de dicho uso los predios y afectarlo a ZONA DE DISEÑO ESPECIAL;
Que los predios se encuentran implantados en el límite de la ZONA DE RESERVA PARQUE, en una zona homogénea por la existencia de conjuntos habitacionales (FO.NA.VI. – PRO-CASAS, etc.);
Que los predios elegidos son aptos para el desarrollo de usos urbanos;
Que el entorno cuenta con equipamiento comunitario básico completo (Escuela, Sala de Primeros Auxilios, Guardería, Jardín de Infantes, etc.);
Que la zona cuenta con los servicios de alumbrado; energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales;
Que los predios son aptos desde el punto de vista hidráulico;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Desaféctase de la Zona de Reserva Parque, las parcelas designadas Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “B” – Manzanas 37 (Solares Norte, Este, Sud y Oeste); 87 (Solares Norte, Este y Sud); 112 (Solares Norte, Este, Sud y Oeste) y 38 (Solares Norte, Este, Sus y Oeste).-
ARTICULO 2o: Desígnase Zona de Diseño Especial los predios mencionados en el Artículo 1o. destinados a la radicación de un conjunto habitacional y a espacio verde. Resérvese la Manzana No.38, exclusivamente.-
ARTICULO 3o: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos:
- a) F.O.S.: 0,6.-
- b) F.O.T.: 1,2.-
- c) D.M. 200 hab./ha.-
- d) Dimensiones mínimas de Parcela: de acuerdo a lo establecido por el Artículo 52o. del Decreto Ley No.8912 y Normas complementarias para el caso de proyectos de carácter integral.-
- e) Servicios comerciales:
-Alumbrado Público.-
-Energía Eléctrica domiciliaria.-
-Agua corriente.-
-Desagües cloacales.-
-Desagües pluviales.-
ARTICULO 4o: Forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I, el nuevo plano de Delimitación de Areas.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.797.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1994.-







