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ORDENANZA Nº 2.797

Expediente HCD. No.1493-D-94.-

VISTO

Que por Expediente del Ministerio de Obras Públicas se está tramitando la convalidación urbanística de los predios designados como: Circunscripción XIII – Sección “E” – Manzanas 37 (4 solares) – 87 (4 solares) – 112 (4 solares) -; para la construcción de 80 viviendas a ejecutarse por el plan Solidaridad a efectos de atemperar la actual carencia de viviendas económicas; generar nuevos puestos de trabajo y reactivar la economía local; y Manzana 38 (4 solares), que será destinada a espacio verde; y

CONSIDERANDO

Que los predios en cuestión se emplazan en el área urbana ZONA DE RESERVA PARQUE y es imprescindible desafectar de dicho uso los predios y afectarlo a ZONA DE DISEÑO ESPECIAL;

Que los predios se encuentran implantados en el límite de la ZONA DE RESERVA PARQUE, en una zona homogénea por la existencia de conjuntos habitacionales (FO.NA.VI. – PRO-CASAS, etc.);

Que los predios elegidos son aptos para el desarrollo de usos urbanos;

Que el entorno cuenta con equipamiento comunitario básico completo (Escuela, Sala de Primeros Auxilios, Guardería, Jardín de Infantes, etc.);

Que la zona cuenta con los servicios de alumbrado; energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales;

Que los predios son aptos desde el punto de vista hidráulico;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Desaféctase de la Zona de Reserva Parque, las parcelas designadas Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “B” – Manzanas 37 (Solares Norte, Este, Sud y Oeste); 87 (Solares Norte, Este y Sud); 112 (Solares Norte, Este, Sud y Oeste) y 38 (Solares Norte, Este, Sus y Oeste).-

ARTICULO 2o: Desígnase Zona de Diseño Especial los predios mencionados en el Artículo 1o. destinados a la radicación de un conjunto habitacional y a espacio verde. Resérvese la Manzana No.38, exclusivamente.-

ARTICULO 3o: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. a) F.O.S.: 0,6.-
  2. b) F.O.T.: 1,2.-
  3. c) D.M. 200 hab./ha.-
  4. d) Dimensiones mínimas de Parcela: de acuerdo a lo establecido por el Artículo 52o. del Decreto Ley No.8912 y Normas complementarias para el caso de proyectos de carácter integral.-
  5. e) Servicios comerciales:

-Alumbrado Público.-

-Energía Eléctrica domiciliaria.-

-Agua corriente.-

-Desagües cloacales.-

-Desagües pluviales.-

ARTICULO 4o: Forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I, el nuevo plano de Delimitación de Areas.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.797.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1994.-

 

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