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ORDENANZA Nº 2.811

Expediente HCD. No.1398-B-94.-

 

VISTO

Que la entrega de las maquinarias a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles, ha permitido generar dentro del Parque Vial de la Municipalidad, un importante espacio físico que podría ser utilizado a otros fines;

Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza para llevar al Parque Industrial los servicios de electricidad, agua potable y gas natural, pero la ejecución de esta obra llevará un tiempo considerable; y

CONSIDERANDO

Que podría existir la posibilidad de que algún emprendimiento industrial pueda tener interés de iniciar su actividad en nuestra Ciudad antes de que los servicios mencionados están disponibles en el predio del Parque Industrial;

Que sería interesante, a los efectos de hacer viable esas posibles radicaciones, la utilización del espacio que brindan los galpones del Parque Vial, previo estudio de factibilidad del emprendimiento;

Que es de tener en cuenta que para la radicación de cualquier emprendimiento será  evaluada, por parte de quien lo haga, la alternativa de acogerse a la Ley de Promoción Industrial por los beneficios que ella brinda;

Que por ello, la Municipalidad de Coronel Pringles, a fin de abrir las puertas a esta posibilidad, debería declarar Zona Industrial Transitoria, parte de las instalaciones que posee en el Parque Vial, que pudiesen ser destinadas a los fines descriptos;

Que esta disposición transitoria, será válida mientras tanto el Parque Industrial no cuente con los servicios mencionados, debiendo existir por parte del o de los beneficiarios, el compromiso de traslado cuando esos servicios están disponibles;

Que el espíritu de esta Ordenanza apunta a que, quien se instale en estas condiciones, pueda contar con los mismos beneficios y prerrogativas establecidas en la Ley de Promoción Industrial y adelantar en el tiempo, la generación de fuentes de trabajo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

 

ARTICULO 1o: Declarar Zona Industrial Transitoria al espacio físico que está  desocupado, existente dentro del Parque Vial Municipal para que pueda ser utilizado en la radicación transitoria de emprendimientos industriales.-

 

2.-

ARTICULO 2o: La Municipalidad de Coronel Pringles se reservará el derecho de  evaluar la factibilidad de las posibles cesiones de los espacios físicos citados en el Artículo 1o..-

ARTICULO 3o: La Municipalidad de Coronel Pringles otorgará  estos espacios,  exigiendo formalmente el traslado del o los emprendimientos al Parque Industrial cuando éste cuente con los servicios de agua, luz y gas.-

ARTICULO 4o: El o los emprendimientos  que allí se instalen transitoriamente, podrán acogerse a la Ley de Promoción Industrial, gozando de los beneficios que esta ofrece a nivel Nacional, Provincial y Municipal.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2811.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1994.-

 

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