Expediente HCD. No.1561-B-94.-
VISTO
Que la localidad de Indio Rico no cuenta con un lugar destinado a albergar abuelos carentes de atención familiar y de recursos económicos en virtud de las bajas pensiones y jubilaciones que percibe el sector pasivo; y
CONSIDERANDO
Que se comparte plenamente el programa implementado por el Departamento Ejecutivo para la atención de la tercera edad, lo que hace que actualmente el Hogar de Ancianos del Hospital Municipal sea un orgullo para toda la comunidad y no un depósito de ancianos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de un Hogar en la localidad de Indio Rico destinado a ancianos valentes o semidependientes.-
ARTICULO 2o: El Hogar de Ancianos funcionará en la vivienda propiedad de esta Municipalidad.-
ARTICULO 3o: El Hogar contará con un cupo de ocho (8) camas, no siendo este el límite inicial obligatorio ni su capacidad máxima.-
ARTICULO 4o: Se procederá a la formación de una Comisión de Apoyo que estará integrada por vecinos de la localidad de Indio Rico, un representante del Departamento Ejecutivo y el Director del Hogar de Ancianos del Hospital Municipal de Coronel Pringles.-
ARTICULO 5o: Esta Comisión de Apoyo tendrá a su cargo la supervisión y control y la administración de los fondos provenientes de la atención que se efectuará a cada internado, la cual será del 75% para autovalentes y 90% para semidependientes.-
ARTICULO 6o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.819.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1994.-







