Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.827

Expediente HCD. No.1610-D-94.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

La población perteneciente a la Tercera Edad que se encuentra alojada en el Hogar de Ancianos y/o Pensiones particulares, merecedora de vivir esta etapa de su vida cómoda y dignamente;

Que la mayoría de los casos se trata de ancianos pertenecientes a familias de escasos recursos económicos o sin ella; que muchos de ellos no perciben haberes jubilatorios, por lo que el Departamento Ejecutivo les brinda apoyo económico mensual para hacer frente a los gastos de alojamiento en las pensiones mencionadas;

Que se considera de suma importancia este Programa de Becas para Hogares de Ancianos instrumentado por el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano y de este modo la Municipalidad no sufriría las erogaciones originadas por lo enunciado anteriormente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente, con la Subsecretaría de Infancia, Familia y Desarrollo Humano del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.827.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1994.-

Print Friendly, PDF & Email