Expediente HCD. No.1609-D-94.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a una solicitud realizada es necesario disponer la cesión gratuita a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -SECCIONAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, de las tierras seleccionadas para la erección de un plan de cuatro (4) viviendas iniciales previendo su futura ampliación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Transfiérase a favor de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECCIONAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y a título gratuito, el dominio del inmueble que se detalla a continuación, de la Circunscripción XIII, del Ejido de esta Ciudad, con las denominaciones y demás circunstancias que surjan del Título Municipal:
SEGUN CATASTRO: Manzana 71 – Sección “A” – Parcela 3 – Pda.3104 – Superficie total 2.500 m2..-
SEGUN TITULO: Manzana 34 – Sección “B” – Solar Sud, inscripción de Dominio del citado lote, es Folio 299v – Tomo 59 – Año 1901.-
ARTICULO 2o: En caso de no materializarse el citado plan de viviendas o alterar el destino para el que se otorga esta transferencia de dominio por la Municipalidad en un plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, quedar sin efecto.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.832.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1994.-







