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ORDENANZA Nº 2.835

Expediente HCD. No.1648-B-94.-

 

 

VISTO

Que dentro del radio urbano de Coronel Pringles, particulares poseen motores para activar generadores de electricidad, manteniéndolos en funcionamiento constantemente, aún cuando la prestataria del servicio eléctrico local, en este caso la Cooperativa Eléctrica de Coronel Pringles está  suministrando el fluido eléctrico en esos sitios;

Que el funcionamiento de estos motores provocan ruidos molestos que perturban la tranquilidad y reposo de vecinos causando molestias y perjuicios a los mismos;

Que la Ordenanza General No.27 de la Provincia de Buenos Aires, común para todos los Municipios de la Provincia y obviamente vigente en nuestro Partido, contempla en su texto todo lo referente a ruidos molestos, no obstante lo cual esta Municipalidad tiene la facultad de ampliarla y también de aplicar las sanciones que correspondan; y

CONSIDERANDO

Que es obligación de este Cuerpo velar por la tranquilidad de la población elevando el concepto del respeto mutuo;

Que vista esta problemática desde el punto de vista ecológico, entes específicos han demostrado los perjuicios físicos, psíquicos y mentales provocados por los ruidos molestos tanto por su intensidad como así también por su calidad (léase diferentes frecuencias de sonidos y continuidad), lo que ha hecho que en muchas ciudades se modificara lo legislado al respecto;

Que entendemos la necesidad de contar con el servicio eléctrico durante las 24 horas del día, especialmente en algunas industrias y comercios, lo que justifica el uso particular de generadores para los casos de emergencia como ser los cortes por reparaciones, desperfectos en la línea, baja tensión, cortes por razones climatológicas y otros, siendo estos casos excepciones totalmente atendibles;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Prohíbese en el radio urbano de la Ciudad de Coronel Pringles, el uso de motores nafteros, a gas o gasoleros, o cualquier otro tipo de motor que provoque ruidos molestos, para activar generadores de electricidad.-

ARTICULO 2o: Los propietarios de estos equipos quedan autorizados a hacer uso de los mismos cuando por emergencia, ante cualquier corte del suministro por parte de la Cooperativa Eléctrica, se vean obligados a recurrir a los mismos.-

ARTICULO 3o: Fíjase una multa de Pesos Cien ($100) por día a aquellos que por primera vez infringieran la presente Ordenanza, duplicando el valor de la misma la segunda infracción y facúltase al Departamento Ejecutivo proceda a la clausura de la planta industrial y/o comercio cuando por tercera vez se infringiera la presente.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.835.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.-

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