MODIFICADA POR ORDENANZAS Nº 2.895/96 – Nº 2.904/96 – Nº 3.017/97.-
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.226/01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I
USO DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 1o: El Tránsito en los caminos y calles y el uso de la vía pública de jurisdicción de la Municipalidad del Partido de Coronel Pringles, serán regulados por las disposiciones del presente Código y por las Reglamentaciones complementarias que se dicten por las autoridades competentes.-
TITULO II
DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 2o: Requisitos que deben reunir los vehículos:
Todo vehículo cualquiera sea su tipo o sistema de tracción, deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el presente Código y sus disposiciones complementarias.-
ARTICULO 3o: Dispositivos:
- a) Con excepción de los vehículos menores, todos deberán estar provistos de suspensión elástica adecuada.-
- b) Todo automotor, excepto los vehículos menores, deberán estar provistos:
1- De dos sistemas de freno, de acción independiente, que permitan detener y mantener inmóvil el vehículo. Uno de los frenos será capaz de detenerlo dentro de una distancia de 10 metros, circulando a una velocidad de 30 kilómetros por hora, en una calzada horizontal, seca y lisa, y el otro será capaz de mantener el vehículo inmóvil con su peso máximo autorizado, en una pendiente del 12%.-
2- De una bocina de sonido grave y de un solo tono.-
3- De un espejo retroscópico colocado de modo que permita al conductor ver, por lo menos hasta 70 metros de la parte de la calle que va dejando atrás.-
4- De un parabrisas de vidrio o cristal inastillable.-
5- De un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas, asegurando la buena visibilidad en caso de lluvia, escarchilla, polvo, etc..-
6- De un aparato o dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor.-
7- De paragolpes delanteros y traseros, colocados de manera que protejan las partes más salientes del vehículo, cuya banda principal de resistencia tenga un ancho mínimo de 8 centímetros y su distancia sea de 38 centímetros, desde el borde inferior hasta el nivel de la calzada con una tolerancia en más o menos de 3 centímetros.-
8- De un extinguidor de incendio, de capacidad adecuada, siempre que el vehículo se destine al transporte de pasajeros o cuando transporte cargas inflamables, explosivos o hacienda.-
9- De cubiertas neumáticas en todas sus ruedas.-
- c) Todo acoplado o semiacoplado deberá estar provisto:
1- De frenos, cuando su carga útil exceda de 1.500 kilogramos que puedan ser accionados por el conductor de vehículo tractor, adecuados para que, en combinación con los de este, permitan detenerlos en las condiciones establecidas en el inciso b- apartado 1 de este artículo.-
2- De un paragolpes posterior en las condiciones establecidas en el inciso b, apartado 7 de este artículo.-
3- De un sistema de enganche que permita conservar la huella del vehículo tractor con una tolerancia de 10 centímetros en las curvas de 12,50 metros de radio. Además de dicho enganche, tendrá otro que eventualmente lo sustituya por rotura o desperfecto.-
4- De cubiertas neumáticas en todas sus ruedas.-
- d) En todo vehículo de tracción a sangre con llantas de goma el peso total transmitido a la calzada no podrá exceder de 5 toneladas para el vehículo de dos ejes, y 3,5 toneladas para el de un solo eje, y deber estar provisto:
1- De un freno de mano y de una traba – manea. Está última deberá usarse durante el estacionamiento.-
2- De puntuales de sostén anterior y posterior en los de dos ruedas. Exceptuándose de esta disposición a los sulkys, vehículos similares y jardineras de reparto.-
3- De cubiertas de goma maciza o neumáticos en todas sus ruedas.-
- e) Todo vehículo menor, con exclusión de los comprendidos en el precedente inciso d, deben estar provistos:
1- De frenos que actúen por lo menos sobre la rueda trasera y permitan detenerlo en las condiciones establecidas en el inciso b, apartado 1 de este artículo.-
2- De una bocina de sonido grave y de un tono. Exceptuándose de esta disposición a las bicicletas y triciclos de pedal, las que deberán llevar un timbre o cornetín que se oiga en condiciones normales a una distancia de 30 metros.-
3- De los dispositivos exigidos en los apartados 3 y 6 del inciso b de este artículo, con excepción de las bicicletas y triciclos a pedal.-
ARTICULO 4o.: LUCES: Las luces y faros de los vehículos responderán a las condiciones establecidas a continuación y no será permitido el uso de otras que las especificadas ni la modificación de sus colores, salvo disposiciones expresas reglamentarias de servicios públicos.-
AUTOMOTORES EN GENERAL Y ACOPLADOS
FRONTALES:
- a) Dos luces blancas de “alcance reducido” una a cada lado del vehículo.
Estas luces podrán estar colocadas dentro de los faros y deberán ser visibles desde 200 metros en condiciones atmosféricas normales.-
- b) Dos faros, cada uno de los cuales estar provisto de una luz de “largo alcance” y otra de “alcance medio” que no deslumbre.-
- c) Los vehículos podrán estar equipados con faros rompe-nieblas.-
Así mismo se permitirá el uso de dos luces guías blancas colocadas en los guardabarros delanteros.-
POSTERIORES:
- d) Dos otras luces rojas visibles desde 150 metros de distancia en condiciones atmosféricas normales, por lo menos dos de ellas deberán encenderse o aumentar de intensidad al ser accionados los frenos. Además deberán estar provistos de un sistema luminoso, intermitente indicador de virajes con luz blanca o amarilla en la parte posterior.-
- e) Una luz blanca colocada en forma tal que ilumine la chapa o número de registro del vehículo, que permita su lectura desde una distancia de 15 metros en condiciones atmosféricas normales.-
POSICION DE LUCES:
f- Cada par de luces mencionados en los incisos a y b, estará en una misma línea horizontal y a no más de 1,20 metros sobre la calzada. La distancia entre las luces de cada par será menor que el ancho del vehículo y mayor de 0,50 metros.-
g- Las luces indicadas en el inciso d, estarán colocadas a no más de 1,20 metros, sobre la calzada. Por lo menos dos de ubicación en una misma línea horizontal. La distancia entre ellas será mayor de 0,50 metros y no excederá del ancho del vehículo.-
ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS
h- Cumplirán con lo dispuesto en los incisos d, e, y g, del presente artículo.-
MOTOCICLETAS Y SIMILARES
FRONTALES:
i- Una luz blanca y un faro de las mismas características que las indicadas en los incisos a y b, respectivamente, pudiendo la primera estar colocada dentro del faro.-
POSTERIORES Y LATERALES:
j- Una luz roja y otra blanca en la parte posterior, de las características indicadas en los incisos d y e.-
k- Los sidecars deberán llevar del lado exterior una luz blanca adelante y otra roja atrás.-
VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
l- Los vehículos de tracción a sangre, excepto los de transporte de personas deberán llevar una luz blanca en la parte superior e inferior y del lado izquierdo del mismo.-
m- Los coches destinados al transporte de personas deberán llevar dos faroles, uno a cada costado y a la altura del asiento del conductor, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás.-
n- En los casos de los dos incisos anteriores, deberán las luces ser visibles desde 100 metros en condiciones atmosféricas normales.-
BICICLETAS Y TRICICLOS A PEDAL
o- Las bicicletas y triciclos a pedal deberán llevar una luz blanca en la parte delantera y otra roja atrás, visibles desde 100 metros en condiciones atmosféricas normales.-
VISIBILIDAD DE LAS LUCES – LUCES SUPLEMENTARIAS
p- En ningún caso el acondicionamiento de la carga o circunstancia alguna deberá obstruir la visibilidad de las luces, debiendo cuando así fuere, agregarse otras suplementarias que reúnan las condiciones establecidas en el presente artículo.-
INDICADORA DE LA CARGA PELIGROSA:
q- Cuando se transporte inflamables, explosivos, y otras cargas peligrosas, se colocarán en la parte central más alta de la carrocería o de la carga, una luz roja adicional, además de las que correspondan según este Código. Cuando las cargas sobresalgan de la carrocería, se colocarán además dos luces rojas delimitadoras una a cada lado de los extremos de la carga. Todas estas luces deberán ser visibles desde 150 metros de distancia en condiciones atmosféricas normales.-
INDICADORA DE OBSTACULOS:
r- En los vehículos que, por causa de accidente o fuerza mayor, queden detenidos en la vía pública obstruyendo el tránsito, deberá colocarse una luz blanca adelante y otra roja atrás, pudiéndose completar con material reflectante de iguales colores.-
s- Los obstáculos de cualquier naturaleza que obstruyan el tránsito en la vía pública, deberán señalarse con luz roja y visible desde toda dirección.-
t- En los casos de los incisos anteriores, las luces deberán ser visibles desde 150 metros en condiciones atmosféricas normales, pudiendo ser reemplazadas por elementos reflectantes de iguales colores.
COMPLEMENTO DE SEÑALIZACION
u- Los vehículos de tracción a sangre complementarán su señalización con dispositivos de material reflectante de color amarillo o blanco en la parte delantera, y rojo en la parte posterior. Las motocicletas sin sidecar, motonetas, triciclos a motor y las bicicletas deberán llevar un dispositivo similar delantero y otro trasero del color especificado precedentemente.-
ARTICULO 5o: CHAPAS Y PATENTES: Todo vehículo deberá llevar bien visible las chapas de identificación, que en cuanto a su forma, tamaño, ubicación, conservación, limpieza y obtención se regirá por las disposiciones correspondientes de la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 6o: VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES:
a- Los vehículos que transportan explosivos o inflamables deberán llevar durante el día una bandera roja de 25 a 40 centímetros, colocada en asta, en la parte superior izquierda del vehículo y en forma bien visible.-
b- Los líquidos inflamables deberán ser transportados en camiones tanques especialmente construidos para ese fin, o en su defecto, en cascos fuertes, tambores u otros envases de metal, bien cerrados y de consistencia probada.-
c- Todo vehículo que transporte explosivos o inflamables, deberá poseer una conexión eléctrica entre su armazón metálico y la tierra -cadenita-. Deberá además llevar la indicación “Explosivos-Peligro” o “Inflamable – Peligro”, según el caso, en las partes delanteras y posterior y a cada lado del mismo con letras blancas sobre fondo de color apropiado y de una altura mínima de 10 centímetros.-
d- Está prohibido fumar dentro o cerca de cada vehículo que transporte explosivos o inflamables. Queda así mismo prohibido transportar en tales vehículos herramientas o piezas de metal sin adoptar las debidas precauciones para evitar la producción de chispas.-
e- En vehículos que transportan explosivos está prohibido llevar fulminantes.-
f- El recorrido y estacionamiento a realizar por estos vehículos como también el horario fijado al efecto, será determinado por la Municipalidad.-
ARTICULO 7o: CARGAS INSALUBRES Y A GRANEL:
a- El transporte de estiércol, animales muertos, residuos o deshechos análogos como materiales grasos, cebos, etc., sólo podrá hacerse en vehículos especialmente destinados a ese objeto y herméticos.-
b- El transporte a granel de arena, tierra, escombros, carbón, polvo de ladrillo y otra carga similar, deberá hacerse en vehículos que reúnan condiciones tales que impidan la caída de aquellos a la vía pública, cubriendo la carga con lona o similar.-
ARTICULO 8o: PROHIBICION DE TRANSITO PARA VEHICULOS EN MALAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Cuando un vehículo transite sin reunir las condiciones de seguridad establecidas en el presente Código, se podrá disponer sin perjuicio de la sanción correspondiente, la suspensión de su tránsito hasta tanto sea puesto en condiciones reglamentarias.-
TITULO III
DE LOS CONDUCTORES
ARTICULO 9o: OBLIGACION DE LLEVAR LICENCIA DE CONDUCTOR:
a- Toda persona que conduzca vehículos dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá estar provista de una licencia habilitante, expedida por la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires o por autoridad competente del lugar de domicilio real del interesado, cuyo documento llevará consigo y entregará a los funcionarios policiales y/o municipales cada vez que le sea requerido, importando grave infracción la negativa o reticencia para hacerlo.-
b- Dentro del Partido de Coronel Pringles las licencias otorgadas por una autoridad distinta a la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, sólo habilitarán para conducir los vehículos ocasionalmente en tránsito, en él, patentado en el lugar donde se hubieren expedido dichas licencias.-
c- Quedan eximidos de las obligaciones establecidas en el inciso a, únicamente los jinetes y los conductores de bicicletas y triciclos no motorizados quienes solamente deberán acreditar su edad o identidad mediante documento fehaciente. La edad mínima para conducir en estos casos es de 14 años. Podrán hacerlo sin embargo los menores de esa edad siempre que vayan acompañados por mayores de 18 años.-
ARTICULO 10o: EXCEPCION DE EXIGENCIA DE CONDUCIR CON LICENCIA DE CONDUCTOR: Exceptúase de la exigencia de conducir con licencia de conductor a las personas que se encuentren realizando cursos de capacitación para conducir automotores, en vehículos de doble comando, acompañados por instructor de academias de conductores debidamente autorizados por la Municipalidad. En el caso de conductores sin licencia que se encuentren realizando aprendizaje y prácticas particulares, señalarán el vehículo para su identificación en la circulación en general, estando acompañados por persona munida del carnet correspondiente.-
TITULO IV
ARTICULO 11o: SALIDA A LA VIA PUBLICA:
El vehículo que para salir a la vía pública desde un inmueble u otro lugar cualquiera, deba atravesar aceras, sendas para peatones o banquinas, será conducido a paso de hombre. En tales casos queda prohibido detener el vehículo sobre las aceras, sendas o banquinas.
ARTICULO 12o: REGLAS GENERALES DE CONDUCCION:
a- Para vehículos automotores y de tracción a sangre:
1- En la vía pública debe transitarse conservando la mano derecha.-
2- En los automotores el conductor debe utilizar las dos manos para manejar el volante y no podrá quitarlas de él, salvo para realizar los movimientos indispensables de conducción y efectuar las señales reglamentarias.-
3- La circulación se efectuará paralelamente al eje de la calzada, sin movimientos sinuosos y acercándose lo más posible a la acera de la derecha, en su defecto al límite derecho de la calzada, o a la delimitación de la franja de tránsito correspondiente. Las cunetas deben atravesarse perpendicularmente, sin variar la línea de marcha y disminuyendo la velocidad. La inobservancia de esta disposición se considerará más grave en las encrucijadas, puentes, alcantarillas y túneles, al atravesar las líneas férreas, cuando otro conductor pida paso mediante señales acústicas o luminosas, en los virajes y en todos los casos en que haya disminuido la visibilidad normal.-
4- No se podrá cambiar brusca ni intempestivamente la dirección o la velocidad del vehículo, ni detenerlo de tales modos.-
b- Para jinetes, ciclistas y conductores de triciclos, carritos de mano y de otros vehículos menores:
1- Los jinetes, ciclistas y conductores de triciclos, carritos de mano y de otros vehículos menores, deben observar las mismas reglas de conducción establecidas en el inciso a, del presente artículo, con excepción de la que se refiere a la circulación en las franjas de tránsito.-
2- Cuando varios marchen juntos, deberán hacerlo de uno en fondo.-
3- A los ciclistas y jinetes les estará prohibido llevar otra persona sobre el vehículo o cabalgadura y transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo o animal, marchar sobre las aceras, caminos interiores de plazas o parques, salvo en los lugares destinados a ese fin. A los ciclistas les está prohibido especialmente transitar a remolque o tomados de otros ciclistas. Así mismo deben llevar las manos en las empuñaduras del manubrio.-
ARTICULO 13o: SENTIDO DE LA CIRCULACION:
Los vehículos marcharán por las calles en el sentido establecido por las respectivas ordenanzas, de acuerdo al señalamiento existente, en ambos sentidos cuando no existiera disposición en contrario o no hubiera señal indicadora. Esta disposición no rige para los vehículos de bomberos, ambulancias, policiales, policía municipal en servicio de urgencia.-
ARTICULO 14o: FORMA DE ADELANTARSE A OTRO VEHICULO:
a- Para adelantarse a otro vehículo que marcha en el mismo sentido deberá tomarse la izquierda de éste, con las debidas precauciones.-
b- El vehículo que adelante a otro, no deberá retomar su línea de marcha sino después de haber dejado suficiente distancia entre ambos.-
c- Constituyen infracciones graves contra la seguridad:
1- Adelantarse por la derecha o pedir paso por ese lado.-
2- No desplazarse hacia su derecha cuando se le pide paso, salvo el caso que deba efectuar maniobras previstas en este Código.
3- Aumentar la velocidad cuando otro vehículo comienza a adelantarse en forma correcta.-
4- Adelantarse a otro vehículo en el momento en que este efectúe la misma maniobra con respecto a un tercero, cuando el ancho de la calzada no permita el paso de tres o más vehículos marchando en el mismo sentido.-
5- Adelantarse a otro vehículo en puentes o túneles, al atravesar vías férreas, en bocacalles, encrucijadas, curvas, cunetas y cuando perturbe la marcha normal de los demás vehículos o constituya peligro para la seguridad.-
ARTICULO 15o: VEHICULOS QUE SE CRUZAN AL CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO: Los vehículos que transitan en sentido contrario, al cruzar, se observarán las siguientes reglas:
a- Cada vehículo conservar rigurosamente su derecha.-
b- Si la calzada estuviera parcialmente obstruida, tendrá prioridad de paso el vehículo que tenga libre su franja de circulación.-
ARTICULO 16o: VIRAJES Y CIRCULACION GIRATORIA:
a- Virajes: El conductor que para entrar a otra vía pública deba girar hacia la derecha o izquierda, tomar la franja más extensa de la calzada de su derecha o izquierda según el caso, por lo menos 30 metros antes de iniciar la maniobra, indicando por medio de las luces de giro el sentido del mismo.-
b- Circulación giratoria: En toda bocacalle o encrucijada donde existan rotondas, plazoletas o construcciones análogas y no haya autoridad o señal que indique lo contrario, se adoptará la velocidad precaucional inferior a la mitad de la máxima autorizada y los vehículos marcharán de modo que tales obstáculos queden siempre a su izquierda y observando las siguientes reglas:
1- Procurando mantener trayectorias concéntricas sin variaciones.-
2- Sólo podrán adelantarse a otro vehículo por la izquierda de este último.-
3- Permitirán pasar adelante, aminorando la marcha, al que por su izquierda delantera, maniobre para egresar de la circulación giratoria.-
4- Tendrá prioridad de paso el vehículo que ingrese en la circulación giratoria de la rotonda.-
ARTICULO 17o: PRIORIDAD DE PASO:
a- El conductor que llegue a la bocacalle o encrucijada debe en todos los casos reducir la velocidad al límite fijado por el Artículo 31o. y tiene la obligación de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha. Esta regla en las zonas urbanas, se aplica tanto en calles como avenidas. En todos los casos que la misma sufra una excepción deberá estar expresamente indicada con la señal de PARE.-
b- Todo conductor debe detener espontáneamente su vehículo cada vez que otro destinado al transporte en común se detenga con el objeto de tomar o dejar pasajeros sobre el lado por el que le corresponde avanzar.-
c- Todo conductor maniobrará en forma conveniente para dar paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o policía de tránsito en servicio de urgencia, cada vez que estos lo requieran con sus señales acústicas características. La violación de estas disposiciones constituye una contravención grave contra la seguridad.-
ARTICULO 18o: SEÑALES QUE DEBE EJECUTAR EL CONDUCTOR:
a- El conductor que se proponga reducir la velocidad o detenerse, lo anunciará con marcada anticipación con el brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba hacia abajo y con la mano izquierda hacia el suelo.-
b- El conductor a quien se le pida paso debe contestar que está dispuesto a darlo extendiendo el brazo al costado de su vehículo, moviéndolo de atrás hacia adelante.-
c- El conductor que se proponga efectuar un viraje lo anunciará con marcada anticipación con el brazo extendido horizontalmente durante un plazo prudencial.-
d- Las señales establecidas en el presente artículo, podrán realizarse utilizando dispositivos mecánicos debidamente autorizados (Art. 4o. – d).-
ARTICULO 19o: USO DE LA BOCINA Y DE LAS LUCES:
a- Uso de la bocina: El conductor sólo puede hacer funcionar las señales sonoras autorizadas cuando necesite prevenir de su proximidad con el fin de evitar accidentes. Se prohibe el uso de tales señales por motivo de interrupciones del tránsito o con el fin de llamar la atención de los agentes encargados de dirigirlos, para llamar a otras personas, para hacer abrir las puertas de los garages o fincas y otra razón no justificada. Entre las 22 y 7 horas no se permitirá el uso de las señales sonoras. El uso de sirenas queda reservado para vehículos pertenecientes al Cuerpo de bomberos, policía y policía de tránsito y ambulancias públicas en el desempeño de sus funciones específicas.-
b- Uso de las luces:
1- En el tránsito y en el estacionamiento deben utilizarse las luces de alcance reducido. Durante las horas reglamentarias de alumbrado público todo vehículo en tránsito o estacionado debe tener encendidas las luces previstas en cada caso. En calles cuya iluminación no sea suficiente, podrá utilizarse la luz de alcance medio que deberá ser regulada de modo que no encandile ni deslumbre.-
2- Unicamente entre las 22 y 7 horas deberá utilizarse la luz de alcance medio de los faros -luz baja- y sólo en forma de destello para anunciar la llegada de un vehículo o en cualquier otra circunstancia justificada.-
3- Sólo será permitido el uso de las luces de largo alcance cuando por cualquier circunstancia no existiera iluminación pública.-
4- Durante las horas del alumbrado público todo vehículo estacionado debe tener como mínimo dos luces que señalen su posición, una luz blanca adelante y una roja atrás, encendidas del lado por el que otros vehículos transiten. En su defecto deberán tener encendidas las luces de alcance reducido y las rojas posteriores. En las calles donde la iluminación pública fuera suficiente para localizar y distinguir claramente el vehículo estacionado, podrá prescindirse del cumplimiento de este requisito.-
5- Los faros rompe-nieblas sólo podrán usarse cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.-
ARTICULO 20o: ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS:
El ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos automotores y de tracción a sangre deberá hacerse sobre la acera o al límite del mismo lado de la calzada. No se permitirá tomar o dejar pasajeros frente a las entradas de playas de estacionamiento y garages ni menos distancia de tres metros de las calles transversales a contar de sus líneas municipales de edificación.-
ARTICULO 21o: FORMA DE TRANSITAR LOS PEATONES:
a- Los peatones sólo tienen derecho a atravesar las calzadas por las sendas de seguridad especialmente señaladas con tal objeto.
A falta de señalamiento se considerará tales las que resulten de la prolongación longitudinal de las aceras.-
b- En los sitios en que el tránsito estuviere dirigido por representantes de la autoridad, los peatones están obligados a respetar sus indicaciones.-
c- En ningún caso los peatones deben detenerse voluntariamente en la calzada o cruzarla corriendo. Ello se considerará infracción grave contra la seguridad.-
d- Los peatones no deben detenerse en ningún lugar de la acera de modo que entorpezcan el tránsito de los demás, estando prohibido descender a la calzada a la espera de vehículos.-
e- Los peatones deben circular conservando la derecha en el momento de cruzarse con otro peatón y transitar aisladamente cada vez que ello sea necesario para no entorpecer la circulación de los demás.-
ARTICULO 22o: TRANSITO DE VEHICULOS DE CARACTERISTICAS ESPECIALES:
Los vehículos o máquinas cuyas características no se ajusten a lo establecido en este Código, necesitarán para circular permiso especial otorgado por la Municipalidad. Los vehículos a tracción a sangre con llantas de goma maciza, no podrán circular por calles y caminos pavimentados. Se prohíbe la circulación en calles y caminos del Partido de Coronel Pringles de los vehículos de tracción a sangre, remolcado, o tractores con llantas macizas de hierro.-
ARTICULO 23o: TRANSITO DE VEHICULOS CON EXPLOSIVOS O INFLAMABLES:
El transporte de explosivos o inflamables se hará a velocidad precaucional y adoptando los cuidados necesarios para la seguridad de la carga de los vehículos y sus ocupantes. La distancia a recorrer dentro del radio del municipio se cubrirá en una sola etapa, salvo casos de fuerza mayor. En los pasos ferroviarios a nivel, el tránsito se efectuará previa detención del vehículo y comprobación de que el cruce se halla expedito.-
ARTICULO 24o: TRANSITO DE VEHICULOS CON CARGA EXCEPCIONAL:
Solamente en casos muy especiales la Municipalidad acordará permisos para el tránsito de vehículos que, cargados, excedan sus dimensiones o los pesos transmitidos a la calzada, según lo establecido por las pertinentes disposiciones. Los permisos se otorgarán para cada viaje y por unidad, expresándose el itinerario y demás condiciones con que se autoriza.-
ARTICULO 25o: VEHICULOS CON EXCESO DE CARGA: DAÑOS A LA VIA PUBLICA:
Los vehículos que transiten en violación a las disposiciones sobre desplazamiento de carga y pesos transmitidos a la calzada, serán obligados a eliminar el exceso, impidiéndoseles el tránsito mientras no satisfagan esa condición. El cuidado del exceso descargado será siempre por cuenta del conductor o propietario del vehículo y en el caso de que la carga se deposite en la vía pública, se la acondicionará de modo que no obstruya el tránsito, sin perjuicio del pago de los derechos respectivos. Si por infracción a las disposiciones sobre desplazamiento de carga y peso transmitido a la calzada, se produjera daño a la vía pública o a bienes de terceros, la autoridad que intervenga en el caso, labrará acta con indicación de la individualización del conductor del vehículo ocasionante del daño.-
ARTICULO 26o: OBSTRUCCION DEL TRANSITO:
a- La marcha atrás sólo podrá utilizarse en casos estrictamente necesarios realizándose la maniobra a mínima velocidad, en el menor espacio posible y sin ofrecer peligro para terceros.-
b- Cuando por causa de accidente o fuerza mayor un vehículo quede detenido en la vía pública, su conductor debe hacer lo necesario para colocarlos de inmediato junto a la acera derecha o donde no perturbe el tránsito. Si ello no fuera posible, el conductor debe adoptar providencias para evitar accidentes en especial las relativas a luces indicadoras del obstáculo.-
TITULO V
PROHIBICIONES
ARTICULO 27o: Queda prohibido:
a- El uso o ocupación de la vía pública con exposiciones, construcciones, aparejos, materiales, depósitos u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito, aunque fueran en forma temporal. La Municipalidad dispondrá en caso necesario, por cuenta del responsable, la remoción del impedimento, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar.-
b- El uso de la vía pública para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad, ya sean pedestres, con vehículos, cabalgaduras o patines. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción las competencias a que hace referencia, debiendo las instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.-
c- El tránsito por las calzadas pavimentadas de las localidades del Partido de Coronel Pringles, con vehículos cuyos rodados tengan orugas o cuñas.-
d- Conducir vehículos sin licencia correspondiente, con licencia vencida y ceder o permitir el manejo a personas no habilitadas.-
e- Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica que comporte peligro para las personas o las cosas.-
f- Conducir en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o tóxicos.-
g- Competir en velocidad con otro vehículo en la vía pública. La violación de esta norma será sancionada con la multa máxima prevista.-
h- Detener el vehí¡culo obstruyendo el tránsito en los cruces de calzada.-
i- Detener el vehículo separado del borde de la calzada para tomar o dejar pasajeros o por cualquier motivo.-
j- A los vehículos, retornar en las avenidas y calles de doble mano.-
K- Estacionar vehículos en las aceras, aún cuando fuera momentáneamente.-
l- A los vehículos interrumpir filas de escolares.-
m- Hacer funcionar el motor de un vehículo sin silenciador o con este en deficientes condiciones.-
n- Ocupar en los vehículos lugares que no sean los destinados para viajar en ellos, ni aún con el fin de ofrecer objetos, mercancías o servicios.-
o- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas.-
p- Descargar fuera de las horas establecidas o de modo que se obstruya el tránsito o cause peligro.-
q- Estacionar vehículos con carga inflamable o explosiva dentro del ejido urbano.-
r- A los peatones transitar por las aceras, plazas y jardines, llevando cargas que puedan obstruir el tránsito.-
s- Hacer rodar, o arrastrar bultos por las aceras.-
t- Obstaculizar en cualquier forma la circulación por las aceras.-
u- Lavar vehículos o caballos en las calles, parques o cualquier paraje público.-
v- El tránsito de animales en arreo por las calles de las localidades del municipio, así como dejarlos sueltos en la vía pública.-
w- Dejar animales en la vía pública, salvo a “palenque” o aparatos especiales destinados a ese fin. En ningún caso los animales deberán ser atados de modo que puedan ocupar la acera.-
x- En los caminos de tierra abovedados, el tránsito de vehículos pesados, tractores y haciendas en arreos, hasta que están perfectamente secos.-
TITULO VI
LIMITES DE VELOCIDAD
ARTICULO 28o: PRECAUCIONES:
a- Precauciones Generales: La velocidad máxima a que se podrá circular por la vía pública con vehículos o cabalgaduras, no deberá significar en ningún caso peligro para las personas o cosas.-
b- Precauciones Especiales: El conductor debe conservar en todo momento el más absoluto dominio del vehículo. No sólo ha de ajustar la velocidad a lo dispuesto en este Código, sino que deberá adoptar todas las precauciones necesarias cada vez que su vehículo pueda ser causa de accidente, de desorden o de perturbación en el tránsito. En especial extremar esas precauciones en curvas, puentes, encrucijadas, lugares estrechos, pasos ferroviarios a nivel, escuelas, templos, sendas peatonales, lugares muy concurridos, sus vencindades y en la proximidad de peatones, sendas peatonales, ciclistas o animales que manifiesten signos de temor. Entre vehículos que circulen en la misma fila y dirección deberá conservarse una distancia prudencial de acuerdo con las circunstancias, la que será mayor cuanto mayor sea la velocidad del tránsito. Cuando la calzada está mojada o húmeda, los conductores guardarán mayor distancia entre los vehículos.-
ARTICULO 29o: LIMITE DE VELOCIDAD PARA LOS AUTOMOTORES:
Las velocidades máximas de circulación para automotores, son las siguientes:
a- 30 Kilómetros por hora para automóviles particulares, jeeps, taxímetros, colectivos, microómnibus, motocicletas, triciclos automotores y camiones que transporten carga no mayor de 6.000 kilogramos.-
b- Velocidad máxima para camiones que transporten cargas mayores de 6.000 kilogramos, 20 Kilómetros por hora.-
c- Velocidad máxima en avenidas, 40 Kilómetros por hora.-
d- Frente a Establecimientos Educacionales, en horas de entrada o salida, la velocidad máxima será de 20 Kilómetros por hora, sin excepción de radio o ubicación.-
ARTICULO 30o: LIMITES DE VELOCIDAD PARA OTROS VEHICULOS Y CABALGADURAS:
a- La velocidad máxima de los vehículos de tracción a sangre, será la del trote normal. En los cruces, pasos ferroviarios a nivel y puentes, el tránsito se hará al paso.-
b- Las bicicletas y triciclos a pedal no excederán de 20 kilómetros por hora.-
c- La velocidad de las cabalgaduras no podrá ser superior a la del galope moderado.-
ARTICULO 31o: LIMITE DE VELOCIDAD EN EL CRUCE DE CALLES:
Salvo indicación en contrario del agente de tránsito, los vehículos no podrán cruzar las calles a una velocidad mayor de 20 kilómetros por hora.-
ARTICULO 32o: VELOCIDAD MINIMA:
Ningún vehículo, excepto los de tracción a sangre, podrá circular a una velocidad menor de 15 kilómetros por hora.-
ARTICULO 33o: DISPOSICIONES ESPECIALES:
Los límites de velocidad establecidas en este Código no regirán en las zonas y las oportunidades que la Municipalidad determine.
TITULO VII
ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 34o: ESTACIONAR: A los efectos de este Código, se entiende por estacionar la detención del vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de cosas.-
ARTICULO 35o: ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y VEHICULOS SIMILARES: En calles donde existan lugares demarcados para estacionamiento de motos y motonetas, queda prohibido el estacionamiento de estos vehículos fuera de dichas demarcatorias.-
ARTICULO 36o: FORMA DE ESTACIONAR: El estacionamiento de vehículos debe realizarse, excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:
a- En una sola fila, paralela al cordón.-
b- Los vehículos estacionarán a una distancia de 30 centímetros del cordón de la acera, como máximo, debiendo dejarse entre ellos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar a otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.-
c- Es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo frenado exclusivamente con el freno de mano. En las pendientes deberá además colocarse las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera para evitar deslizamientos.-
d- Los carros y carruajes no podrán permanecer estacionados sin traba manea.-
ARTICULO 37o: PROHIBICIONES DE ESTACIONAR:
Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios:
a- En los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra, contando desde las líneas municipales de edificación de las respectivas calles transversales como así dentro del espacio señalizado o demarcado ampliando esa extensión.-
b- A menos de 50 metros de cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.-
c- A menos de 10 metros de cada lado del palo indicador para la detención de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros.-
d- En los lugares señalizados o demarcados, según lo determine la Municipalidad del Partido de Coronel Pringles.-
e- Frente a las entradas de cocheras, garages, estaciones de servicio y playas de estacionamiento.-
f- Frente a las entradas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones en ellos.-
g- A menos de cinco metros de cada lado de:
1- La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios.
2- La entrada de escuelas y colegios en horas de clase.
3- La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
4- Los surtidores de nafta en horas de su funcionamiento.
5- La entrada de instituciones bancarias, durante el horario de atención al público.
h- Frente a la entrada de los edificios donde funciona cuerpos de bomberos o policía.-
ARTICULO 38o: RETIRO DE LOS VEHICULOS MAL ESTACIONADOS:
Todo vehículo que se encuentre indebidamente estacionado, podrá ser retirado del lugar por la autoridad, a costa del infractor y sin responsabilidad Municipal, por el deterioro que se pudiera causar en el traslado.-
ARTICULO 39o: OMNIBUS – TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA – TERMINAL:
Queda prohibido establecer terminales de ómnibus de media y larga distancia, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros y encomiendas o equipajes, utilizando para ello la vía pública, dentro del ejido urbano de Coronel Pringles. Se considerará como media distancia una longitud no inferior a 25 kilómetros o viajes interpartidos. Estas habrán de tener como mínimo las comodidades necesarias para el estacionamiento del vehículo y desarrollo de las operaciones conexas para su desenvolvimiento.-
TITULO VIII
SEÑALAMIENTO
ARTICULO 40o: CONSTRUCCIONES QUE AFECTEN AL TRANSITO:
a- Cuando se construyan obras en la vía pública que en algún modo obstruyan el tránsito, deberán colocarse las señales reglamentarias en una de las cuales, por lo menos, constará el número de permiso municipal de la obra.-
b- Durante el arreglo o apertura de calzadas, los constructores salvo expresa autorización municipal, estarán obligados a dejar paso al menos por uno de los costados.-
c- En todos los casos, las señales prescriptas en el presente artículo serán debidamente iluminadas durante las horas reglamentarias de alumbrado público.-
d- Cuando se interrumpa totalmente el tránsito, se colocarán además señales complementarias una cuadra antes.-
e- Las partes salientes de las cargas de los vehículos deberán estar señalizadas con una banderola roja, y durante las horas nocturnas debidamente iluminadas.-
– DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NORMAS TRANSITORIAS
TITULO IX
DE LA CIRCULACION
ARTICULO 41o: El tránsito de todos los vehículos en las calles asfaltadas y/o empedradas de la Ciudad de Coronel Pringles, que se indican a continuación, se efectuará en una sola dirección y en los rumbos siguientes:
CALLE SENTIDO
56 oeste-este
55 este-oeste
54 oeste-este
53 este-oeste
51 oeste-este
50 este-oeste
49 oeste-este
48 este-oeste
47 oeste-este
46 este-oeste
45 oeste-este
44 este-oeste
43 oeste-este
2 norte-sur
3 sur-norte
4 norte-sur
5 sur-norte
6 norte-sur
7 sur-norte
8 norte-sur
9 sur-norte
10 norte-sur
11 sur-norte
12 norte-sur
Las calles no consignadas tanto de la Ciudad de Coronel Pringles como de las localidades del Partido, tendrán doble sentido de circulación.-
ARTICULO 42o: PROHIBICION DE GIRAR EN “U”:
En las calles de doble sentido de dirección queda prohibido girar en sentido inverso de la mano que se circula.-
ARTICULO 43o: CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA:
La circulación de los vehículos de carga queda condicionada a las siguientes disposiciones:
- a) Prohíbase el tránsito de camiones, camiones jaula, camiones con acoplado y otros vehículos con más de 3.600 kilos de tara, en las calles pavimentadas y/o empedradas de la Ciudad de Coronel Pringles, con excepción del Boulevard Uruguay, Boulevard 68, Boulevard 40, Boulevard 1 de 68 a 52, Avenida 9 de Julio de 0 a 1, 0 de Avenida 9 de Julio a Belgrano y Belgrano de 0 a 1.-
- b) En las calles pavimentadas y/o empedradas de la Ciudad de Coronel Pringles, podrán circular durante el horario comprendido entre las 6 a 9 horas y las 13 a 16 horas en los meses de Abril a Septiembre y 5 a 8 horas y de 14 a 17 horas en los meses de Octubre a Marzo, medios de transporte, para efectuar operaciones de carga y descarga.-
- c) En el sector de las calles de asfalto y/o empedradas, queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción a sangre.-
- d) Los camiones con acoplados y/o semirremolque que necesariamente deban circular en dicho sector – Inciso b) por transportar cargas indivisibles, materiales de construcción, arena, piedra, tierra, combustibles, frigoríficos, etc., fuera del horario establecido en el Inciso b) solicitarán el correspondiente permiso, donde se le fijará: fecha, horario y recorrido, válido por una sola vez y por viaje a realizar.-
ARTICULO 44o: ESTACIONAMIENTO PARA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:
En el Area determinada en el Artículo 43o., Incisos a y b, los camiones podrán estacionar para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario establecido en el Artículo 43o. – Inciso b.-
El estacionamiento expresado no podrá, bajo ningún concepto realizarse en forma perpendicular o paralelo y sí junto al cordón de la vereda.-
Los camiones que necesiten exceder los horarios establecidos o la forma de estacionamiento, solicitarán el correspondiente permiso a la Municipalidad que fijará la factibilidad del mismo, siempre por razones de imperiosa e ineludible necesidad.-
ARTICULO 45o: FORMA DE ESTACIONAR:
Se estacionarán los vehículos en una sola fila, paralelos al cordón de la acera.-
ARTICULO 46o: ESTACIONAMIENTO DE MOTOS Y MOTONETAS:
El estacionamiento de motos y motonetas, se hará siempre que no haya lugares demarcados al efecto, en calles de un sólo sentido de dirección, después de la intersección y sobre mano izquierda, cuando no haya restricción al respecto.-
En calles de doble sentido de circulación, después de la intersección y sobre los números pares. Estos vehículos estacionarán de “punta” al cordón de la acera y habiendo lugares demarcados, queda prohibido el estacionamiento fuera de los mismos.-
ARTICULO 47o: RETIRO DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS:
Todo vehículo mal estacionado podrá ser retirado por la autoridad Municipal por cuenta del infractor, pudiéndose requerir para ello el auxilio de entidades privadas u oficiales para efectivizar tal medida, no responsabilizándose la Municipalidad por los deterioros sufridos a los mismos.-
TITULO XI
PENALIDADES
ARTICULO 48o: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Código de Tránsito y disposiciones complementarias, serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles, con multas que se determinarán en la correspondiente Ordenanza de Multas y Sanciones.-
TITULO XII
ARTICULO 49o: Hasta tanto se ejecuten las señalizaciones correspondientes, la prohibición para la circulación se circunscribe por Avenida Libertad, Avenida Profesor José García de La Calle y las calles Flesia y Roca.-
ARTICULO 50o: Requiérase el auxilio de la fuerza pública para que actúe en forma conjunta con el Cuerpo de Inspectores Municipales.
ARTICULO 51o: Declárase de aplicación en el ámbito municipal las normas establecidas por la Ley 11.430.-
ARTICULO 52o: Procédase a dar amplia difusión de la presente Ordenanza “CODIGO MUNICIPAL DE TRANSITO” y de la Ordenanza No.1674 “MULTAS” y modificatorias.-
ARTICULO 53o: Iniciése una campaña de difusión sobre las normas de tránsito, invitando a la población a dar cumplimiento a las mismas a efectos de lograr en forma conjunta el ordenamiento deseado.-
ARTICULO 54o: Deróganse las Ordenanzas No.1631 y No.2500 y toda otra disposición que se oponga al presente Código.-
ARTICULO 55o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.840.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 29 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1994.-







