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ORDENANZA Nº 2.858

Expediente HCD. No.1691-B-95.-

 

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que hay vecinos que arrojan basura en lugares no habilitados para ello, lo que no sólo afea enormemente nuestra Ciudad, sino que genera un riesgo de contaminación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Incorporar a la Ordenanza No.1674 – Artículo 1o. – Inciso a- SALUBRIDAD, el punto 35, que quedará redactado de la siguiente manera:  “Arrojar  residuos en lugares  no habilitados para ello…..20%”.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.858.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1995.-

 

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