Expediente HCD. No.1694-B-95.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que en oportunidad de construirse el Barrio FO.PRO.VI. fue necesaria la demolición de tres viviendas allí radicadas;
Que existió el compromiso del Gobierno Municipal de la adjudicación directa de unidades habitacionales para sus propietarios en el mencionado Barrio;
Que a la fecha no ha sido sancionada la norma legal que regularice tal situación a fin de escriturar el inmueble y efectuar el pago de las cuotas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar en forma directa tres viviendas del Barrio FO.PRO.VI., a las siguientes personas:
BERNAT, JOSE MANUEL – 410063 – Manzana 23b- Parcela 3 – CASA 63 – Calle 63 Bis – No.168.-
MARTINEZ, ELSA BEATRIZ – 410007 – Manzana 48a- CASA 7 – Calle 63 – No. 28.-
PEREZ ORTIZ, DOSOLINO – 410001 – Manzana 48a- CASA 1 – Calle Juan XXIII No.2297.-
ARTICULO 2o: La escritura traslativa de dominio se efectuará de acuerdo a la modalidad establecida para el resto de los Adjudicatarios del referido conjunto habitacional.-
ARTICULO 3o: En resarcimiento del perjuicio ocasionado, este Municipio se hace cargo de las cuotas devengadas a la fecha, iniciando sus Titulares el pago de las mismas, a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.863.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1995.-







