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ORDENANZA Nº 2.866

Expediente HCD. No.1712-A-95.-

 

 

 

VISTO

La vigencia de la Ordenanza No.2081/87 que declara a la Municipalidad de Coronel Pringles protectora y responsable de las reservas naturales existentes de este Partido; y

CONSIDERANDO

Que en el predio sito en la Sección “D”, parte de la Chacra No.332, Circunscripción XIV de este Partido, cedido por Ordenanza en carácter de donación a “La Casa de los Chicos de Pringles”, existe una plantación de singular valor, atento los valiosos ejemplares que la forman, entre los cuales hay: 27 robles europeos (Quercus robur) de los cuales 4 son pequeños, 4 fueron talados habiendo recuperado su copa y 19 poseen un porte magnífico; gran cantidad de cipreses piramidales (Cupressus stricta) y horizontales  (Cupressus horizontalis); paraísos (Melia azeradach); fresnos europeos (Fraximus excelsior); membrillos (Mespilus sp); aromos (Acacia dealbata); ligustrones (Ligustrum sinensis); álamos y sauces;

Que dicha plantación formó parte de un jardín de gran tamaño y apreciable belleza que data de fines del siglo pasado, habiendo sido planificado y ejecutado por el Sr. Carlos Pisoli y por un tío del mismo de apellido Velami, ambos amantes de la jardinería;

Que según la versión dada por la Sra. María Teresa Pisoli de Suelgaray y el Sr. Carlos A. Pisoli, vecinos de ésta, el jardín poseía, en el año 1985 en que fue vendido el inmueble a la Municipalidad de Coronel Pringles, no sólo los ejemplares sino también algarrobos, nísperos, almendros, nogales, lilas, un camino de granados y varios de rosas que conducían a glorietas donde existían sillones tallados por arte tapiario;

Que en el término de diez años muchos ejemplares se han perdido por lo que la Asociación Amigos de la Ciudad y la Comisión Directiva de “La Casa de los Chicos de Pringles” consideran de interés público la preservación de los restantes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Declarar, conforme lo establecido por la Ordenanza 2081/87, Patrimonio Natural y Cultural del Partido de Coronel Pringles, la plantación hoy existente en el predio sito en la Sección “D”, parte de la Chacra No.332, Circunscripción XIV, de este Partido, cedido en carácter de Donación por Ordenanza No.2354/89 a “La Casa de los Chicos de Pringles”.-

ARTICULO 2o: Es deber del Municipio de Coronel Pringles preservar dicha plantación cuidando que su atención esté en manos de personal técnico adecuado el que deberá tener consideración la calidad de patrimonio natural de la comunidad, estando expresamente prohibida la supresión de los mismos o de sus ramas que sean alteración de su valor estético.-

ARTICULO 3o: En el predio deberá ponerse una referencia haciendo mención a esta declaración.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.866.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1995.-

 

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