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ORDENANZA Nº 2.871

Expediente HCD. No.1735-D-95.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Otórguese al JARDIN DE INFANTES No.906 de esta Ciudad de Coronel Pringles, con destino exclusivo a Huertas Familiares (proyecto presentado por el I.N.T.A.), permiso precario de uso y ocupación del Solar Este, ubicado en Calle 42 y 16, de propiedad de esta Municipalidad.-

ARTICULO 2o: La concesión de uso se otorga por el término de un año, a partir de la sanción de la presente, produciendo caducidad si no se hubiere cumplido con los fines a los cuales se destina.-

ARTICULO 3o: El Jardín de Infantes No.906, estará exento de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios conforme a la Ordenanza Tributaria Anual.-

ARTICULO 4o: En virtud del carácter de la concesión dispuesta por la presente, el Establecimiento Educativo no podrá, en el predio designado, llevar a cabo construcciones de tipo permanente.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.871.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1995.-

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