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ORDENANZA Nº 2.879

Expediente HCD. No.1740-D-96.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Convalídase el Decreto No.27/96 emanado del Departamento Ejecutivo, por el cual se veta el Artículo 2o. de la Ordenanza No.2874/95 (por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar la Carta Intención en cuanto a la creación de la Casa de Campo en la localidad de Coronel Pringles con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires); quedando redactado el citado Artículo de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo dará ubicación física a la Casa de Campo en el lugar que resulte conveniente para los usuarios y para el erario municipal y coordinar  con el Ministerio el mecanismo de gestión para la expedición de Marcas y Señales, habilitaciones provisorias, licencias de caza y pesca, guías de traslado de productos agropecuarios y toda otra tramitación que requiera la intervención de El Ministerio”.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.879.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1996.-

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