Expediente HCD. No.1745-D-96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Inclúyese en el Artículo 41o. de la Ordenanza No.2840 de fecha 29 de Diciembre de 1994, como anteúltimo párrafo, el siguiente texto: “Exceptuase de lo establecido precedentemente, y por excepción, a la Calle Francia (55) entre Calle Saénz Peña (10) y Calle Suárez (11) de esta Ciudad de Coronel Pringles, la que circulará en doble mano.-
ARTICULO 2o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la correspondiente señalización en la referida arteria.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.895.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1996.-







