Expediente HCD. No.1775-B-96.-
VISTO
Que no existe a nivel municipal una reglamentación que normative todo lo relativo al reconocimiento de Entidades de Bien Público, atento a la necesidad de unificar criterios respecto al concepto de Entidad de Bien Público en sus diversas prestaciones en la comunidad, así como los requisitos que deben reunir para su reconocimiento y el procedimiento a seguir para la obtención del mismo; y
CONSIDERANDO
Que la sistematización permitirá suministrar a la comunidad información oportuna y adecuada sobre el particular;
Que a su vez, facilitará al Municipio el conocimiento de los recursos institucionales y su actualización periódica, lo que redundará en una coordinada y mejor prestación de los servicios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, cuya organización y contralor estará a cargo de la Secretaría de Bienestar Social, a través de sus organismos específicos.-
ARTICULO 2o: Considérese Entidad de Bien Público a toda Institución con Personería Jurídica, cuyo objeto esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación al bienestar social de la comunidad en el orden asistencial, prevencional y promocional, careciendo de total fines de lucro.-
ARTICULO 3o: Toda Institución del Partido de Coronel Pringles, cuyos objetivos están encuadrados en el Artículo 2o. y cumplan los requisitos que establece la presente reglamentación, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.-
ARTICULO 4o: No podrán inscribirse en el Registro las Instituciones que tengan carácter comercial aunque realicen cualquiera de las actividades enunciadas en el Artículo 2o.-
ARTICULO 5o: Las Instituciones deberán justificar fehacientemente una actividad de por lo menos dos (2) años inmediatos anterior a su pedido de inscripción, en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad, como recaudo esencial para su inscripción.
En casos excepcionales, cuando existen fundadas razones de interés público que así lo justifiquen, el Municipio podrá autorizar la inscripción de Instituciones que no hayan dado cumplimiento al plazo estipulado precedentemente.-
ARTICULO 6o: La inscripción en el Registro Municipal será requisito indispensable para gestionar y recibir la ayuda municipal de cualquier naturaleza.-
ARTICULO 7o: La Municipalidad, a través de las dependencias específicas, fiscalizará el funcionamiento de las Instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público a efectos de verificar el debido cumplimiento de las finalidades declaradas.
En caso de constatarse el no cumplimiento de las mismas, podrá dejarse sin efecto la inscripción y en consecuencia la ayuda municipal que le hubiera sido otorgada.-
ARTICULO 8o: Las Instituciones de Bien Público del Partido de Coronel Pringles que se encuentren funcionando a la fecha de sanción de la presente reglamentación, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles para solicitar la inscripción.-
ARTICULO 9o: A los efectos de la inscripción, las Instituciones deberán presentar ante las Autoridades Municipales, un pedido formal suscripto por sus Autoridades o representantes legítimos, acompañando la siguiente documentación:
a- Formulario de solicitud.-
b- Copia de Estatutos debidamente aprobados.
ARTICULO 10o: Las Autoridades Municipales, por intermedio de las reparticiones correspondientes constatarán la veracidad de lo expuesto en la Documentación y realizarán el informe técnico-ambiental, pudiéndose otorgar o denegar la inscripción según corresponda.-
ARTICULO 11o: A las Entidades inscriptas, el Municipio extenderá certificación en la que conste el reconocimiento y el número que le ha sido asignado.-
ARTICULO 12o: La Institución cuya inscripción fuera denegada, podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la resolución que dispone la medida y tras haber subsanado los motivos que determinaron la revocatoria.-
ARTICULO 13o: La inscripción importará para las Instituciones registradas, las siguientes obligaciones:
a- Comunicar a la Municipalidad con quince (15) días de anticipación toda convocatoria a Asamblea de Asociados, adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de realización, Orden del Día, consignándose claramente los asuntos a considerar.
Realizada la Asamblea, están obligados, dentro de los quince (15) días posteriores, a enviar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público la siguiente Documentación: Copia del Acta de la Asamblea, Nómina de las nuevas Autoridades, actualización de domicilio.
b- Comunicar todo cambio en sus órdenes directivos como así también de domicilio.-
ARTICULO 14o: Las Instituciones inscriptas que incurran en incumplimiento de las presentes disposiciones, serán dadas de baja y sólo podrán solicitar nueva inscripción transcurridos seis (6) meses de la resolución que dispone la medida.-
ARTICULO 15o: Toda vez que una Institución tramite la inscripción en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, podrá hacerlo simultáneamente en el Registro Municipal, previo cumplimiento de las exigencias particulares previstas en la presente Reglamentación.
El reconocimiento municipal en este caso, estará supeditado a la decisión de las Autoridades Provinciales.-
ARTICULO 16o: La Municipalidad, por intermedio de la Dirección y/o Secretaría de Acción Social organizará el Registro a que se hace referencia en el Artículo 1o., creando a tal fin un fichero Institucional en el que constarán todos los datos relevantes de cada una de las Instituciones y los beneficios estatales que perciben.-
ARTICULO 17o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.897.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1996.-







